Siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem del día de hoy veintidós de Julio del año dos mil quince, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de mediación fijada en la causa signada con el Nro. 2015-2540, contentiva de la acción de Desalojo por falta de pago, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ CARABALLO, en contra del ciudadano MOHAMED HASSAN SEIMAN SEIMAN; anunciada como fue el acto a las puertas del despacho a la hora fijada para la celebración de la audiencia de mediación, se deja constancia que se encuentra presente en este acto la Defensora Judicial de la parte demandada abogada Mariana Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 234.631. En este estado, el Tribunal deja constancia que la parte actora no hizo acto de presencia, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien, del Artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda se desprende que: “Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante audiencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha” (omisis); de la norma antes transcrita se señala que la no comparecencia de la parte actora a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, y por cuanto se evidencia que la parte demandante ciudadano Carlos Enrique Rodríguez Caraballo, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno al acto, es por lo que este Tribunal de conformidad con la normativa que dicta la ley en el artículo up supra, da por desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco.



Defensora Judicial de la Parte Demandada,



La Secretaria,


NOTA: En esta misma fecha (22-07-15), previas las formalidades de ley, se registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2015-1830. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez