REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veintidós (22) de julio de 2015.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ELADIO RAMON MARCANO ACOSTA y WILFREDO RAFAEL LOBO RIVERA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante ciudadana MAURA DEL CARMEN ACOSTA DE ACOSTA, de vista trato y comunicación desde hace varios años, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, de la misma forma manifestaron que saben y le consta que la solicitante es la únicos Universales Herederos del decujus DIOGENES EDILBERTO ACOSTA ACOSTA, de igual forma los testigos manifestaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace más de 30 y 10 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus DIOGENES EDILBERTO ACOSTA ACOSTA, a la ciudadana MAURA DEL CARMEN ACOSTA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V- 5.482.104, en su condición de cónyuge del decujus antes mencionado.----------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.--------------------------------------------------------------



Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 22-07-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015-1831, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.

Solicitud Nro. 2015-2727.
LUISA.-