En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos MOISES BENADON, mayor de edad, de nacionalidad española, titular del pasaporte Nro. XDA933978 y MARYANGEL JOSE GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.935.232, respectivamente.-------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 21 de marzo del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-"A", del Código Civil.---.....