REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintiuno (21) de Mayo de 2018.-
208° y 159°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por la ciudadana ANA MARIA SIERRALTA ROMANCHUK, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V- 6.817.604, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GRICELIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 50.394 y GERARDO IGNACIO APONTE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 6.976.844, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA ANGELICA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 185.149, según consta en Instrumento poder autenticado por ante la Notaria 69, del Circuito de Bogota D.C, COLOMBIA, en fecha 20 de Marzo de 2018, bajo el número 185.149, debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones exteriores de la República de Colombia, en fecha 20 de Marzo de 2018, bajo el nro. A2SDU1555316, manifestando que establecieron como su último domicilio conyugal en la Avenida Antonio José de Sucre, residencias Blue Marina, Apartamento 6-3, de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; del mismo modo manifestaron que durante su unión conyugal procrearon una hija quien en la actualidad es mayor de edad y que no adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, del mismo modo ambos decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, razón por la que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -----------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 26-04-2018, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 30-04-2018, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público----------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 02-05-2018, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal sexto (6to) del Ministerio Público-------------------------------------------------------------------
En fecha 08-05-2018, la abogada DALIA CARILLO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.901, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presento diligencia manifestando su opinión favorable para la continuación del proceso.-------------------------------------------------------------------------






II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo
“185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ANA MARIA SIERRALTA ROMANCHUK y GERARDO IGNACIO APONTE CARMONA por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANA MARIA SIERRALTA ROMANCHUK y GERARDO IGNACIO APONTE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 6.817.604 y V- 6.976.844, respectivamente.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 04 de Noviembre de 1994, por ante el Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 42, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En Pampatar, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año 2018.- Años: 208° y 159°.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 21-05-2018, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2018- 3065 , siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro.2018-3286.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________