siendo su equivalente para la fecha de presentación (13/03/2015) de treinta y tres coma treinta y tres unidades tributarias (33,33 U.T.), sin embargo la demanda se tramita por la vía del procedimiento ordinario en cumplimiento de lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo N° 1.176 de fecha 12-08-2009, dictado en el expediente N° 08-0885 (Caso: Leonardo Antonio Pérez Mondragón y Maritza del Valle Brusco de Pérez), y la reconvención o mutua petición propuesta es por prescripción adquisitiva que se sustancia y decide mediante el procedimiento especial contencioso estipulado en los artículos 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir, por un procedimiento distinto e incompatible del ordinario, ante lo cual, debe aplicarse lo previsto en el artículo 366 eiusdem, que establece: "El Juez a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de compet.....