en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus GISELA RAMONA MUJICA DE INDRIAGO, a los ciudadanos MANUEL DEL JESUS INDRIAGO LUNAR, ROSELYS JOSEFINA INDRIAGO MUJICA, JUAN CARLOS INDRIAGO MUJICA, MARISELA DEL JESÚS INDRIAGO MUJICA Y MANUEL JOSE INDRIAGO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.827.248, V-9.427.630, V-11.142.227, V-12.505.497 y V-14.685.430, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y los cuatro (04) siguientes en su condición de hijos de la cónyuge antes mencionada --------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido inclu.....