REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, diez (10) de noviembre de 2016.-
206º y 157º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanas JESUS SANTIAGO GIL VELASQUEZ y CARMEN DEL VALLE LACHEA DE INDRIAGO, quienes fueron precisos en señalar que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchísimos años, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus falleció en la fecha y sitio, señalado en la solicitud, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta, que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la decujus GISELA RAMONA MUJICA DE INDRIAGO; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus GISELA RAMONA MUJICA DE INDRIAGO, a los ciudadanos MANUEL DEL JESUS INDRIAGO LUNAR, ROSELYS JOSEFINA INDRIAGO MUJICA, JUAN CARLOS INDRIAGO MUJICA, MARISELA DEL JESÚS INDRIAGO MUJICA Y MANUEL JOSE INDRIAGO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.827.248, V-9.427.630, V-11.142.227, V-12.505.497 y V-14.685.430, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y los cuatro (04) siguientes en su condición de hijos de la cónyuge antes mencionada --------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.---------------------------------------







Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 10-11-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016-2074 , siendo las 10:30 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2016-2961.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________