REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, diez (10) de noviembre de 2016.-
206º y 157º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JENNE NATALIA MARTHA GRAÑA CARCAVALLO y LUIS ENRIQUE GUADERRAMA RAMIREZ, quienes fueron precisos en señalar que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchísimos años y de la misma manera los testigos manifestaron que conocieron al decujus, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en la fecha señalada en la solicitud, igualmente los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus contrajo nupcias con la ciudadana CARMEN TERESA DENIS DE MALAVE, en la ciudad de Caracas, Municipio Sucre, Estado Miranda, de la misma forma, los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus fue padre de los ciudadanos MARY FLOR MALAVE DENIS, JOSE MANUEL MALAVE DENIS y ROSA MARIA MALAVE DENIS, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son los Únicos y universales Herederos del decujus JOSE MANUEL MALAVE MORENO, del mismo modo los testigos manifestaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace más de 15 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JOSE MANUEL MALAVE MORENO, a los ciudadanos CARMEN TERESA DENIS DE MALAVE, MARY FLOR MALAVE DENIS, JOSE MANUEL MALAVE DENIS y ROSA MARIA MALAVE DENIS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 3.482.240, V-6.509.849, V-12.669.086 y V-17.848.968, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del decujus cónyuge antes mencionado -----------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la

presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 10-11-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016- 2075 , siendo las 11:30 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2016-2963.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________