por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus ARCADIA MARIA ROSAS DE MARTINEZ, a los ciudadanos OSWALDO RAMON MARTINEZ ROSAS, OSWALDO RAFAEL MARTINEZ ROSAS, ARCADIO JOSE MARTINEZ ROSAS, EMETERIO RAMON MARTINEZ ROSAS, JOSE GREGORIO MARTINEZ ROSAS y MARIELA DEL VALLE MARTINEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 1.326.980, V- 8.394.148, V-9.308.004, V-9.429.246, V-11.144.348 y V- 11.143.449, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y los cinco (05) siguientes en su condición de hijos de la decujus antes mencionada-----------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que .....