REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, diez (10) de noviembre de 2015.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas BELKIS PILAR GUERRA FRANCO y VILMAR YNES PINO, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación desde hace varios años y de igual manera conocieron a la decujus ARCADIA MARIA ROSAS DE MARTINEZ, de la misma manera las testigos manifestaron que es cierto y le consta que la decujus era legalmente la esposa del ciudadano OSWALDO RAMON MARTINEZ ROSAS, asimismo los testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus ARCADIA MARIA ROSAS DE MARTINEZ y OSWALDO RAMON MARTINEZ ROSAS, son los padres de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL MARTINEZ ROSAS, ARCADIO JOSE MARTINEZ ROSAS, EMETERIO RAMON MARTINEZ ROSAS, JOSE GREGORIO MARTINEZ ROSAS y MARIELA DEL VALLE MARTINEZ ROSAS, de la misma manera las testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus falleció ab-intestato dejando a los solicitante como Únicos y Universales Herederos, quien no tuvo otros descendiente por subsiguientes relaciones, ni reconocidos, ni adoptivos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus ARCADIA MARIA ROSAS DE MARTINEZ, a los ciudadanos OSWALDO RAMON MARTINEZ ROSAS, OSWALDO RAFAEL MARTINEZ ROSAS, ARCADIO JOSE MARTINEZ ROSAS, EMETERIO RAMON MARTINEZ ROSAS, JOSE GREGORIO MARTINEZ ROSAS y MARIELA DEL VALLE MARTINEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 1.326.980, V- 8.394.148, V-9.308.004, V-9.429.246, V-11.144.348 y V- 11.143.449, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y los cinco (05) siguientes en su condición de hijos de la decujus antes mencionada-----------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.--------------------------------------------------------------














Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 10-11-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1893, siendo la 01:00 post- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.

Solicitud Nro. 2015-2796.
LUISA.-