REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, diez (10) de noviembre de 2015.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas BELKIS PILAR GUERRA FRANCO y VILMAR YNES PINO, quienes fueron precisas en señalar que si conocen al solicitante de vista trato y comunicación desde hace varios años y de igual manera conocieron al decujus WILLIAM ARMAS MORENO, de la misma manera los testigos manifestaron que es cierto y le consta que el decujus era hermano del solicitante y no tuvo ninguna otra familia, ni consanguínea ni a fin, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que MANUEL ARMAS GONZALEZ y VIRGINIA MORENO DE ARMAS, ambos difuntos, fueron los padres del solicitante y de WILLIAM ARMAS MORENO, de la misma forma los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció ab-intestato dejando al solicitante como Único y Universal Heredero, quien no tuvo otros descendiente por subsiguientes relaciones, ni reconocidos, ni adoptivos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus WILLIAM ARMAS MORENO, al ciudadano JOSE VICENTE ARMAS MORENO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 5.564.781, en su condición de hermano del decujus antes mencionado-----------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.--------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 10-11-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1892, siendo las 12:30 post- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.
Solicitud Nro. 2015-2795.
LUISA.-
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