Vista la diligencia suscrita en fecha 07-03-2016; presentada por ante este Tribunal por la ciudadana FENELOPE CUADRO DE SALMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-13.510.524, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.868, actuando en condición de apoderado judicial del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL SANDRAMAR, mediante la cual desiste de la acción y procedimiento de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (vía ejecutiva), intentado en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.922.053, por cuanto la parte demandada cumplió con el pago de la obligación demandada; en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------.-