y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus LUISA PASTORA ROSAS CALDERIN, a los ciudadanos REINA CLARET ROSAS, LUIS JOSE ROSAS y LUISA YSABEL FERRER ROSAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.653.675, V- 8.399.677 y V-9.306.096, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionada----------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efect.....