REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, cuatro (04) de Abril de 2016.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA MAGDALENA MATA DE MUÑOZ y GABRIEL EZEQUIEL LUNAR, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, de la misma forma los testigos manifestaron que conocieron de vista trato y comunicación a la decujus LUISA PASTORA ROSAS CALDERIN, asimismo, los testigos manifestaron que la decujus era la madre de los solicitantes, de igual forma los testigos señalaron que saben y le consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos, del mismo modo los testigos afirmaron que saben y le consta que la decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, también los testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus deja derechos sobre bienes muebles e inmuebles; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus LUISA PASTORA ROSAS CALDERIN, a los ciudadanos REINA CLARET ROSAS, LUIS JOSE ROSAS y LUISA YSABEL FERRER ROSAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.653.675, V- 8.399.677 y V-9.306.096, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionada----------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda
eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-------------------------------------------------------------





Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. -----------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 04-04-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016-1972 ,siendo las 11:30 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.

Solicitud Nro. 2016-2855.
LUISA.-

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________