SENTENCIA
En consecuencia, este Tribunal Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Mauro José Rigal Quintero, a los ciudadanos, Maurelia Maria Rigal de Araneo (hija) , Mauricio Rigal Núñez (hijo) y, Maureen Emilia Rigal Núñez (hija), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.644.372, V- 7.997.541 y V-9.997.639 De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la pre.....