En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos JESUS ANTONIO MAQUIAVELO LOPEZ, WILLIAMS JOSE MAQUIAVELO LOPEZ, EUMELIDES MARITZA MAQUIAVELO DE ALFONZO, HERNAN ALFREDIS MAQUIAVELO LOPEZ, VICENTA EMILIA MAQUIAVELO DE RODRIGUEZ, MAGALIS JOSEFINA MAQUIAVELO LOPEZ, GUIOMAR ENRIQUE MAQUIAVELO LOPEZ, MARIVEL TERESA MAQUIAVELO LOPEZ y ALEXIS MELCHOR MAQUIAVELO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-2.831.401, V-3.486.503, V-3.826.004, V-5.473.294, V-4.648.120, V-5.476.756, V-5.476.454, V-8.398.572 y V-8.398.563 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la ciudadana ALICIA MARGARITA LOPEZ DE MAQUIAVELO.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de .....