REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 25 de junio de 2015
204º y 156º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, YUSMARY DEL CARMEN RODRÍGUEZ MARTINEZ y FRANKLIN ENRIQUE RODRIGUEZ EQUIZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante MARIVEL TERESA MAQUIAVELO LOPEZ y a sus hermanos JESUS ANTONIO MAQUIAVELO LOPEZ, WILLIAMS JOSE MAQUIAVELO LOPEZ, EUMELIDES MARITZA MAQUIAVELO DE ALFONZO, HERNAN ALFREDIS MAQUIAVELO LOPEZ, VICENTA EMILIA MAQUIAVELO DE RODRIGUEZ, MAGALIS JOSEFINA MAQUIAVELO LOPEZ, GUIOMAR ENRIQUE MAQUIAVELO LOPEZ y ALEXIS MELCHOR MAQUIAVELO LOPEZ, así como también si conoció a su difunta madre ALICIA MARGARITA LOPEZ DE MAQUIAVELO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.165.154 y quien falleció en su casa de habitación ubicada en las Piedras del Valle, vía Caja de Agua, Jurisdicción del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos de la fallecida ALICIA MARGARITA LOPEZ DE MAQUIAVELO, ya identificada, son: JESUS ANTONIO MAQUIAVELO LOPEZ, WILLIAMS JOSE MAQUIAVELO LOPEZ, EUMELIDES MARITZA MAQUIAVELO DE ALFONZO, HERNAN ALFREDIS MAQUIAVELO LOPEZ, VICENTA EMILIA MAQUIAVELO DE RODRIGUEZ, MAGALIS JOSEFINA MAQUIAVELO LOPEZ, GUIOMAR ENRIQUE MAQUIAVELO LOPEZ, MARIVEL TERESA MAQUIAVELO LOPEZ y ALEXIS MELCHOR MAQUIAVELO LOPEZ. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos JESUS ANTONIO MAQUIAVELO LOPEZ, WILLIAMS JOSE MAQUIAVELO LOPEZ, EUMELIDES MARITZA MAQUIAVELO DE ALFONZO, HERNAN ALFREDIS MAQUIAVELO LOPEZ, VICENTA EMILIA MAQUIAVELO DE RODRIGUEZ, MAGALIS JOSEFINA MAQUIAVELO LOPEZ, GUIOMAR ENRIQUE MAQUIAVELO LOPEZ, MARIVEL TERESA MAQUIAVELO LOPEZ y ALEXIS MELCHOR MAQUIAVELO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-2.831.401, V-3.486.503, V-3.826.004, V-5.473.294, V-4.648.120, V-5.476.756, V-5.476.454, V-8.398.572 y V-8.398.563 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la ciudadana ALICIA MARGARITA LOPEZ DE MAQUIAVELO.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA TITULAR.
Abg. MINERVA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JOANA BARON
Solicitud Nº 84/15
MD/JB/gpr.-