REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 25 de junio de 2015
204º y 156º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, NICOLAS JUNIOR DIOTAIUTI SIEIRO y LUIS FELIPE VILLARROEL DE LA CONCHA, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, el ciudadano YHONNY JOSE AGUILERA desde hace mucho tiempo; que por el conocimiento que dicen tener del ciudadano YHONNY JOSE AGUILERA, saben y les consta que este tiene fijada su residencia en la Casa ubicada en la Cruz del Pastel, parcela distinguida con el N° 4; que saben y les consta que el ciudadano YHONNY JOSE AGUILERA construyó las bienhechurías, suficientemente descritas en la presente solicitud, por su propia cuenta, con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas; que saben y les consta que el solicitante, ciudadano YHONNY JOSE AGUILERA invirtió la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700.00,00), en la construcción de las mencionadas bienhechurías; que les consta que el solicitante, ciudadano YHONNY JOSE AGUILERA, nunca ha sido objeto de ningún tipo de perturbación en la posesión del mencionado terreno ni en la tenencia y fabricación de dichas bienhechurías y por tanto puede decir que ha sido pacifica dicha posesión. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano YHONNY JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.418.512, sobre unas bienhechurías las cuales constituyen una casa, construida sobre un Terreno, propiedad de la ciudadana PASCUALINA DE SAN JOSE DIOTAIUTI SIEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.608.008, quien autorizó al solicitante, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Publica del Cabudare estado Lara, de fecha 22 de mayo de 2015, anotado bajo el N° 34, Tomo 157, Folios 184 hasta 188, a construir las mencionadas bienhechurias sobre dicho Terreno el cual tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (415,32 m2), alinderado así: NORTE: Con mayor extensión propiedad que es o fue de Cesar Aguilera; SUR: Con terreno que es o fue de CESAR AGUILERA; ESTE: Con terrenos que son o fueron de RAMÓN AGUILERA y OESTE: Con la parcela N° 3, que es o fue propiedad de LUISA AGUILERA DE TORREALBA, ubicado en el Sector La Cruz del Pastel, Jurisdicción del Municipio García, parcela N° 4, del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA TITULAR.
Abg. MINERVA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JOANA BARON
Solicitud Nº 73/15
MD/JB/gpr.-