CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YSMARIS DEL VALLE TOVAR MONTAÑO y MANUEL VICENTE VÁSQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.035.825 y V-9.426.153, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 23 de Septiembre de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García del estado Bolivariana de Nueva Esparta, según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el asentada bajo el N° 87, de esa misma fecha.