este tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos TOMAS RAMON DIAZ ALFONZO, ISMAEL DIAZ ALFONZO, MELIS DEL VALLE DIAZ DE HERNANDEZ, AMELITA DEL VALLE DIAZ DE MUÑOZ, AIDA ELENA DIAZ DE SANDOVAL, CANDELARIO ANTONIO DIAZ ALFONZO y MARISELA DIAZ DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V.- 1.634.164, V.- 2.160.361, V.- 3.826.833, V.- 4.048.090, V.- 4.656.806, V.- 3.824.538, V.- 2.832.550, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadano RAMON DONATO DIAZ.
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como ane.....