IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia, se ordena:
PRIMERO: El DESALOJO, por parte de la ciudadana CARINA DEL CARMEN RANGEL ESCORIHUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.611.445, del bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle Maneiro con calle Libertad, Edificio Mar y Mar, cuarto Piso, apartamento N° 43, situada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: La ENTREGA MATERIAL del referido inmueble por parte de la demandada, ciudadana CARINA DEL CARMEN RANGEL ESCORIHUELA, venezolana, mayor de edad,.....