Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por la ciudadana KARIN ALEXANDRA ROMER DELGADO, venezolana, mayor de edad, Vicepresidenta de la Empresa LIPECA C.A, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.911.186,
asistida por los abogados DANIEL ESPINOZA CARVAJAL y EDUARDO MASSA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad de Nº V-10.949.595 y V-5.474.774, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 130.139 y 167.569, contra la Empresa INVERSIONES RIO MAR 2011, CA, domiciliada en la Calle Principal de Chacachacare, del Municipio Tubor.....