República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Porlamar, 15 de Junio de 2015
205º y 156º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Exp Nº 1323-13

PARTE ACTORA: KARIN ALEXANDRA ROMER DELGADO, venezolana, mayor de edad, Vicepresidenta de la Empresa LIPECA C.A, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.911.186
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RIO MAR 2011, CA, domiciliada en la Calle Principal de Chacachacare, del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y en la persona de su Director General JUAN JOSE MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.496.030.
ABOGADOS ASITENTES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ESPINOZA CARVAJAL y EDUARDO MASSA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad de Nº V-10.949.595 y V-5.474.774, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 130.139 y 167.569
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

NARRATIVA
En fecha 28 de enero de 2013, fue presentado para su distribución el libelo de demanda por la ciudadana KARIN ALEXANDRA ROMERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, Vicepresidenta de la Empresa LIPECA C.A, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.911.186, estando asistida por los abogados DANIEL ESPINOZA CARVAJAL y EDUARDO MASSA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad de Nº V-10.949.595 y V-5.474.774, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 130.139 y 167.569, contra la Empresa INVERSIONES RIO MAR 2011, CA, domiciliada en la Calle Principal de Chacachacare, del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y en la persona de su Director General JUAN JOSE MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.496.030, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). (Folios 01 al 04).
En fecha 31 de enero de 2013, el Tribunal mediante auto le da por recibida la demanda y le asigna el Nº 1323-13 (folio 05).
En fecha 05 de febrero de 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana KARIN ALEXANDRA ROMER DELGADO asistida por el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de Nº V-10.949.595, quien consigna los recaudos fundamentales de la demanda constantes de diecinueve folios útiles (19). (Folio 06 al 25).
En fecha 14 de febrero de 2013, el Tribunal mediante auto procede a admitir la demanda incoada por la ciudadana KARIN ALEXANDRA ROMER DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de Nº V-12.911.186, asistida por los abogados DANIEL ESPINOZA CARVAJAL y EDUARDO MASSA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad de Nº V-10.949.595 y V-5.474.774, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 130.139 y 167.569, contra la Empresa INVERSIONES RIO MAR 2011, CA, domiciliada en la Calle Principal de Chacachacare, del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y en la persona de su Director General JUAN JOSE MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.496.030, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN). Se ordeno la intimación de la parte demandada y se libro boleta de intimación a la Empresa INVERSIONES RIO MAR 2011, CA y en nombre de su Director General al ciudadano JUAN JOSE MEDINA PEREZ, antes identificado (folio 26 al 28).
En fecha 20 de Febrero de 2013, comparece por ante este Tribunal el Abogado DANIEL ESPINOZA, identificado en autos, solicitando que el Tribunal se pronuncie con respecto a la medida cautelar solicitada y que de igual forma ordene se apertura del Cuaderno Separado de Medidas. (folio 29)
En fecha 12 de marzo de 2013, comparece por ante este Tribunal el abogado DANIEL ESPINOZA, identificado en autos, y le consigna al alguacil de este Tribunal los fotostatos para la elaboración de la compulsa así como los medios y recursos necesarios a los fines de realizar la debida intimación. (Folio 30)
En fecha 15 de marzo de 2013, consigna el alguacil de este Tribunal la constancia de haber recibido las copias simples del libelo de demanda y el auto de admisión así como los medios y emolumentos para llevar a cabo la compulsa y la intimación de la parte demandada (folios 31)
En fecha 07 de mayo de 2013, comparece el abogado DANIEL ESPINOZA solicitando el abocamiento de la ciudadana Juez. (folio 32)
En fecha 10 de mayo de 2013, el Tribunal mediante auto se pronuncia con lo solicitado por el abogado de la parte actora y se aboca la ciudadana Juez al conocimiento de la presente causa. (folio 33)
En fecha 12 de diciembre de 2013, consigna el alguacil de este Tribunal la compulsa constante de seis (06) folios útiles así como la boleta de intimación dirigida a la parte demandada (folio 34 al 40).
En fecha 10 de marzo de 2015, comparece el abogado DANIEL ESPINOZA solicitando que se libre los carteles de citación a la parte demandada. (folio 41)
En fecha 26 de marzo de 2014, el Tribunal se pronuncia ante lo peticionado y ordena librar carteles de citación a la parte demandada. (folio 42 al 43)
En fecha 11 de Junio de 2015, se dicta auto mediante el cual este Tribunal designa a la ciudadana Yanette González González como Juez Temporal de acuerdo a la comisión Judicial emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se aboca al conocimiento de la presente causa. (folio 44).

DEL CUADERNO DE MEDIDAS.

En fecha 27-02-2013, se dictó auto mediante el cual se apertura el cuaderno de medidas. (Folio 01),
En fecha 12-03-2013, comparece el abogado DANIEL ESPINOZA, ratificando la solicitud de medida de embargo de bienes realizada en el escrito libelar. (folio 02)
En fecha 06-06-2013, comparece el abogado DANIEL ESPINOZA, plenamente identificado en auto ratificando la solicitud de medida de embargo de bienes realizada en el escrito libelar así como la realizada en fecha 20-02-2013 en la pieza principal y la de fecha 12-03-2013 en el cuaderno de medidas, de igual forma Jura la urgencia del caso y solicita a la ciudadana Juez que se pronuncie con respecto a lo peticionado. (folio 03)
En fecha 27-11-2013, comparece el abogado DANIEL ESPINOZA, plenamente identificado en auto ratificando la solicitud de medida de embargo de bienes realizada en el escrito libelar en su capitulo cuarto (4º) así como la realizada en fecha 12-03-2013 y 06-06-2013 (folio 04)
En fecha 04-04-2014, comparece el abogado DANIEL ESPINOZA, plenamente identificado en auto ratificando la solicitud de medida de embargo de bienes realizada en el escrito libelar en su capitulo cuarto (4º), así como la realizada en fecha 20-02-2013 del cuaderno principal, de igual formas las del cuaderno de medidas de fecha 12-03-2013, 06-06-2013 y 27-11-2013.
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Vistas las precedentes actuaciones este Juzgado observa que la última actuación de las partes es la suscrita por el abogado DANIEL ESPINOZA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora la ciudadana KARIM ALEXANDRA ROMER DELGADO, la cual es de fecha 10-03-2014, (folio 41), sin que de autos emerja actuación alguna encaminada para impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde esa oportunidad más de un (1) año.




LA PERENCION
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.
En interpretación de las normas anteriormente transcritas se concluye que por cuanto se evidencia que en la presente causa ha transcurrido más de un (1) año, desde la última actuación de las partes que ocurrió en fecha 10-03-2014, sin que haya habido ningún otro acto de procedimiento, es por lo que se procede a la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por la ciudadana KARIN ALEXANDRA ROMER DELGADO, venezolana, mayor de edad, Vicepresidenta de la Empresa LIPECA C.A, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.911.186,
asistida por los abogados DANIEL ESPINOZA CARVAJAL y EDUARDO MASSA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad de Nº V-10.949.595 y V-5.474.774, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 130.139 y 167.569, contra la Empresa INVERSIONES RIO MAR 2011, CA, domiciliada en la Calle Principal de Chacachacare, del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y en la persona de su Director General JUAN JOSE MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.496.030, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En Porlamar, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.

La Juez Temporal,


Dra. Yanette González González
El Secretario Temporal,


Abg. Wilian Rodríguez León

En esta misma fecha (15-06-2015) siendo las tres de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario Temporal,


Abg. Wilian Rodríguez León
Expediente 1323-13
YGG/wrl/cdl