República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-

Porlamar, Quince (15) de Junio de Dos Mil Quince (2.015)
205° y 156°
Exp. Nº 1308-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: RAUL JOSE PATIÑO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.395.669, representado por el abogado en ejercicio LUIS ALFONZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.990.488 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.418, según Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, en fecha 19 de Julio de 2.012, anotado bajo el Nº 35, Tomo 156 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria.

PARTE DEMANDADA: JOSE HIGMAN BACCHIN GONZALEZ y KATY MARGARITA GOMEZ DOS SANTOS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.659.658 y V- 13.864.736, con domicilios en la Urbanización Villa Rosa, Bloque 02, Apartamento 02-01, Municipio García del Estado Nueva Esparta y Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF J-00090180-5), ubicada en la Avenida Bolívar en el Centro Comercial AB, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO)

NARRATIVA

En fecha, 07 de Diciembre de 2.012, fue presentado para su distribución el libelo de demanda que por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO), intento el ciudadano RAUL JOSE PATIÑO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.395.669, representado por el abogado en ejercicio LUIS ALFONZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.990.488 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.418, según Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, en fecha 19 de Julio de 2.012, anotado bajo el Nº 35, Tomo 156 de los Libros de autenticación llevados por esa Notaria contra los ciudadanos JOSE HIGMAN BACCHIN GONZALEZ y KATY MARGARITA GOMEZ DOS SANTOS, y la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A.-
Señalo la parte actora que en su libelo de demanda, en fecha 23 de Julio de 2.011, el ciudadano JOEL EDUARDO BUCCIACCHIO VALERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.807.487, conducía el vehiculo propiedad del demandante con las siguientes características; Marca: TOYOTA, Tipo: SEDAN, Modelo: YARIS, Color: PLATA, Placa: 013-980, Serial del Motor: 2NZ3969751, Serial de la Carrocería: JTDKW923160007681, Año: 2006, por la Avenida Juan Bautista Arísmendi , frente al Centro Comercial LAS VILLAS, cuando intespectivamente recibió un impacto en la parte trasera por un vehiculo cuyas características; Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.8, Color: ROJO, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8XBBA42E8B7815395, Placa: AB740BB, Año: 2.011, conducido por el ciudadano JOSE HIGMAN BACCHI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.659.658, vehiculo propiedad de la ciudadana KATY MARGARITA GOMEZ DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.864.736.
En fecha, 14 de Diciembre de 2.012, se dicto Auto mediante el cual se dio entrada a la presenta causa.-
En fecha, 20 de Diciembre de 2.012, compareció el abogado en ejercicio Luís Rodríguez, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Raúl José Patiño Marcano, plenamente identificado en auto, y consigna los recaudos pertinentes para la admisión de la demanda.
En fecha, 09 de Enero de 2.013, este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la demanda y ordenó la citación de las partes demandadas
En fecha, 14 de Enero de 2.013, compareció por ante despacho el abogado Luís Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.990.488, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.418, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano Raúl José Patiño Marcano, plenamente identificado en auto y consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.
En fecha, 17 de Enero de 2.013 compareció por ante despacho el abogado Luís Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.990.488, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.418, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano Raúl José Patiño Marcano, plenamente identificado en auto y quien solicito la devolución de los documentos originales de los folios 06 al 09, 24 al 29 y 52 al igual que se le otorgue copias certificadas de los mismos.
En fecha, 17 de Enero de 2.013, compareció el alguacil de este Juzgado Ángel Narváez Cortesía, y consigna diligencia en la cual dejó constancia que le fueron facilitados los medios necesarios para realizar la compulsa y citación de las partes demandadas KATY MARGARITA GOMEZ DOS SANTOS y JOSE HIGMAN BACCHIN GONZALEZ.
En fecha, 25 de Febrero de 2.013, consignó diligencia el Alguacil de este Juzgado Ángel Narváez Cortesía, y dejó constancia de no haber podido practicar la citación de la parte demandada KATY MARGARITA GOMEZ DOS SANTOS y JOSE HIGMAN BACCHIN GONZALEZ
En fecha, 23 de Abril de 2.013, compareció por ante despacho el abogado Luís Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.990.488, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.418, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano Raúl José Patiño Marcano, plenamente identificado en auto y quien solicito la devolución de los documentos originales de los folios 24 al 41 y a su vez solicito copias de lo mismo folios para su curso legal.
En fecha, 03 de Mayo de 2.013, compareció por ante despacho el abogado Luís Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.990.488, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.418, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano Raúl José Patiño Marcano, plenamente identificado en auto y quien solicito el abocamiento de la ciudadana Juez Provisorio de este Juzgado.
En fecha, 08 de Mayo de 2.013, este Tribunal dicto auto mediante el cual la Juez Provisorio de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha, 08 de Mayo de 2.013, este Tribunal dicto auto mediante el cual acuerda expedir por secretarias las copias certificadas y que se realizara el desglose de los documentos solicitados dejando en su lugar las copias certificadas correspondientes.
En fecha, 09 de Mayo de 2.013, compareció por ante este despacho el abogado Luís Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.990.488, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.418, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano Raúl José Patiño Marcano, plenamente identificado en auto y quien consigno diligencia en la que recibió las copias certificadas solicitadas.-
En fecha, 11 de Junio de 2.015, este Tribunal dicto auto en el cual la Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa.

MOTIVA

Según contexto de la demanda la parte actora demando por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO), ahora bien del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio Ciento Cuatro (1044) del presente expediente, de fecha 09 de Mayo de 2.013, donde el abogado Luís Rodríguez consigno diligencia en la que recibió las copias certificadas solicitadas.-
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de Dos (02) años y Un (01) mes de inactividad de las partes, a los fines de la prosecución del juicio y por cuanto la función pública del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
En tal virtud y con fundamento en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
Por lo que de la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, por lo que es evidente la perención de dicha la causa. Así se Decide.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los recaudos originales previa su certificación en auto.
TERCERO: se ordena realizar la corrección de la foliatura desde el folio 03 en adelante testándolo en color negro.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los 15 días del mes de Junio de dos mil Quince (2.015). Años. 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
La Juez Temporal,

Dra. Yanette González González.
El Secretario Temporal

Abg. Wilian Rodríguez León.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (10:30 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal

Abg. Wilian Rodríguez León.
YGG/WRL/vas
Exp Nº 1308-12.