En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el Dr. LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, plenamente identificado en autos, actuando en Representación de la parte demandada ciudadana ORIANA REYGADAS DE OSORIO Y MALVYS HERNANDEZ, identificada en autos, en Representación de los ciudadanos REINALDO MASCIA y MARIA CARMELA MAURIELLO DE MASCIA, parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y en su oportunidad archívese del presente expediente.- Cúmplase.-