República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 06 de Junio de 2014

204º y 155º


I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos FABIOLA MERCEDES CASTRO SALCEDO y GEOVANNY ALEXANDER JARAMILLO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs 18.957.834 y 19.807.793 respectivamente, la primera domiciliada en la urbanización Nueva Segovia casa n° I-S municipio Garcia del estado Nueva Esparta, y el segundo en la urbanización Nueva Segovia casa n° M-10, debidamente asistidos por la abogada DAVJES DIANAITH MARCANO DE FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr° 209.177 respectivamente.------------------------------------------------------------------------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 2 de Agosto del 2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Fajardo Municipio Garcia del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 45, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: urbanización Nueva Segovia, casa n° I-5 Parroquia Fajardo del Municipio Garcia del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 15 de Marzo del 2009 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 25-03-2014, es recibida por distribución la presente solicitud.--------------------
En fecha 27-03-2014, comparece la ciudadana FABIOLA MERCEDES CASTRO asistida de abogado y consignan los recaudos pertinentes para la admisión de la demanda.
En fecha 02-04-2014 se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.----------------------------------------
En fecha 08-04-2014 el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 07-05-2014, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13-05-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 22-05-2014 comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta consignando diligencia.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos FABIOLA MERCEDES CASTRO SALCEDO y GEOVANNY ALEXANDER JARAMILLO MARTINEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FABIOLA MERCEDES CASTRO SALCEDO y GEOVANNY ALEXANDER JARAMILLO MARTINEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 02 de Agosto de 2008, por ante por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Fajardo Municipio Garcia del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 45, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales
respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los seis (06) días del mes de Junio de 2014. Años: -204° y 155°.-



EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 2067-14