REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 06 de Junio del 2014
204° y 155°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANT : MALVYS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.391.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.090, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos REINALDO MASCIA Y MARIA CARMELA MAURIELLO DE MASCIA, Argentino el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, y cónyuges entre sí, de este domicilio respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.893.119, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ORIANA REYGADAS DE OSORIO, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 11-02-2.014, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, POR FALTA DE PAGO incoado por el ciudadano REINALDO MASCIA Y MARIA CARMELA MAURIELLO DE MASCIA, contra la ciudadana ORIANA REYGADAS DE OSORIO.-
En fecha 07-03-14, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción del presente juicio.-
En fecha 17-03-14, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la demandada ORIANA REYGADAS DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.695.177, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal a las 11:00.a.m, del QUINTO (5to) día de Despacho siguiente a su citación para que tuviese lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION en la demanda incoada en su contra.-

En fecha 21-03-2.014 , comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna los emolumentos para la compulsa y el traslado para la citación.---------------------------------

En fecha 26-03-2.014, comparece el ciudadano JOSE CHONG, en su carácter de alguacil y deja constancia que le fueron entregados los emolumentos para el traslado de la citación ordenada.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27-03-2.014, el Tribunal libro la respectiva compulsa.---------------------------------
En fecha 08-04-14, comparece el ciudadano JOSE CHONG, en su carácter de alguacil y consigna en un (1) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ORIANA REYGADAS DE OSORIO parte demandada en el presente juicio.------------------
En fecha 21-04-2.014, El Alguacil del Tribunal anuncia el acto para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION, el Tribunal dejó constancia que la parte actora estuvo presente en el acto y por la parte demandada no compareció la parte demandada ciudadana ORIANA REYGADAS DE OSORIO, ni por si ni por medio de apoderado.- -----------------
En fecha 09-05-2.014, comparecen las partes ante el Tribunal y solicitan de mutuo y comun acuerdo suspender la causa hasta el 26-05-2.014, a los fines de ponerle termino al proceso en cuestión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28-05-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, plenamente identificado en autos, actuando en Representación de la parte demandada ciudadana ORIANA REYGADAS DE OSORIO Y MALVYS HERNANDEZ, identificada en autos, en Representación de los ciudadanos REINALDO MASCIA y MARIA CARMELA MAURIELLO DE MASCIA, parte actora … Convengo” …acepto las llaves de la vivienda plenamente identificada en autos, libre de bienes y personas, y ambas partes se otorgan de manera reciproca el más amplio finiquito no quedando a deberse nada por este concepto y renunciando desde ya a cualquier acción judicial y administrativa que verse sobre los mismos hechos y sobre el inmueble objeto de la relación arrendaticia.…” Y solicitan mediante la presente Transacción ponerle término a la demanda, conforme a lo establecido por el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------

Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.------------------------------------------------------
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente: “.el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser
la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el Dr. LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, plenamente identificado en autos, actuando en Representación de la parte demandada ciudadana ORIANA REYGADAS DE OSORIO Y MALVYS HERNANDEZ, identificada en autos, en Representación de los ciudadanos REINALDO MASCIA y MARIA CARMELA MAURIELLO DE MASCIA, parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y en su oportunidad archívese del presente expediente.- Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,


LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA

Abg.-WINIFRED FRENDIN G

ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº 2.049-14.-
Homologación/ Interlocutoria.