EN CONSECUENCIA, se DECLINA LA COMPETENCIA, en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los que compete el conocimiento de la presente causa en razón del territorio. Asimismo se ordena que una vez vencido el lapso para apelar de la presente decisión, se remita el Expediente, a tal efecto, al Tribunal distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.- Cúmplase.-