REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 1° de Diciembre de 2014
204° y 155°

Revisado como ha sido el libelo de la demanda y los anexos en él acompañados, éste Tribunal siendo quien debe calificar los hechos a los efectos de la admisión, observa en el petitorio según lo alegado por el apoderado del solicitante, que el dia doce (12) de abril de 1968 nació su poderdante ciudadano JESUS DANIEL GUTIERREZ, quien es hijo legitimo del matrimonio RONDON GUTIERREZ, pero por razones que no vienen al caso comentar en la actualidad, la ciudadana LORGIA EVA GUTIERREZ ORDAZ, presentó a su hijo señalándole al funcionario actuante en el acto de levantamiento de su Partida de Nacimiento que era madre soltera, lo que trajo como consecuencia que mi mandante lleva en su identidad solo el apellido materno, sin poder utilizar el apellido paterno que le corresponde; asimismo se observa que el Acta de Nacimiento N° 1282, esta asentada en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Capital; todo lo cual debe indefectiblemente tramitarse por el articulo 769 y siguientes del Código de Procedimiento civil, ya que lo que se solicita es la inserción del Apellido Paterno del solicitante, hechos estos que deben ser subsumidos dentro de los supuestos a que se contrae el articulo 770 ejusdem, por lo que la admisión debe hacerse bajo el régimen procesal estatuido en dicho articulo.- Igualmente se observa que la oficina donde reposa el documento que se pretende rectificar se encuentra en una jurisdicción diferente a la del Tribunal, concretamente en el área Metropolitana de Caracas, por lo que corresponde a un Tribunal de ese Circuito conocer del caso.- ASI SE DECIDE.-
EN CONSECUENCIA, se DECLINA LA COMPETENCIA, en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los que compete el conocimiento de la presente causa en razón del territorio. Asimismo se ordena que una vez vencido el lapso para apelar de la presente decisión, se remita el Expediente, a tal efecto, al Tribunal distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.- Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.

En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
Conste:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.


ARV/Wfg
EXP. Nº 2.129-14