República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 1° de Diciembre de 2014
204º y 155º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: OSWALDO ANDRES FRANCESCHI LUCIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.745.364, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NEREO MÁRQUEZ CEGARRA y YILIANIS CABELLO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 173.973 y 167.516, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE YSABEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.317.016, en su condición de conductor y GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, representada por la Procuraduría del estado, en su condición de propietaria del vehículo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: VIRGINIA VASQUEZ y WENDY AZUAJE OQUENDO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.481.524 y V-10.750.180, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 22.267 y 45.215, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRÁNSITO).
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Comienza el presente juicio mediante libelo presentado por la parte actora, OSWALDO ANDRES FRANCESCHI LUCIANI, en fecha 03 de octubre de 2012 por ante el Juzgado Distribuidor, siendo asignado a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, previo sorteo de Ley.
Expresa la parte actora, con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el día 13-05-2012 en la Avenida Circunvalación Norte con Avenida Llano Adentro, Semáforo de Achipano de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y, en su condición de propietario de un vehículo Clase: AUTOMOVIL; Placa: 010174; Marca: NISSAN; Modelo: LUXURY; Año: 2006; Color: PLATA; Tipo: SEDAN; Serial Carrocería: 3N1CB51S06L487414, y conducido por el ciudadano OSWALDO ANDRES FRANCESCHI LUCIANI para el momento de la ocurrencia del accidente de tránsito, representado por los abogados NEREO MÁRQUEZ CEGARRA y YILIANIS CABELLO; demanda como deudor solidario al ciudadano JOSÉ YSABEL ROJAS, en su condición de conductor de un vehículo Clase: CAMIONETA; Placa: S/P; Marca: TOYOTA; Modelo: RUNNER; Año: 2002; Color: BLANCO; Tipo: SPORTWAGON; Serial Carrocería: JTB11VNJO20221412, involucrado en el accidente de tránsito, el cual señala fue ocasionado por la imprudencia, negligencia, impericia y temeridad del ciudadano JOSÉ YSABEL ROJAS, en la forma de conducir el vehículo propiedad de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, antes identificados. Demanda la actora, la cancelación del valor de la reparación de los daños causados a su vehículo, que estima en la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 47.800,00), la cancelación de las costas y costos del proceso y la experticia complementaria del fallo.-
Admitida la demanda y cumplidos los trámites relativos a las citaciones de las partes demandadas, el Tribunal observa que la presente acción fue propuesta sobre la base del Artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre que ordena seguir las reglas del juicio oral previsto en el Código de Procedimiento Civil en razón de ello el Tribunal admitió la demanda en fecha 27 de noviembre de 2012 y ordenó el emplazamiento del conductor y del propietario del vehículo que resultó ser la Gobernación del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Posteriormente se ordenó la citación mediante oficio de representación judicial del estado, es decir, la Procuradora, en la persona de la Dra. VIRGINIA VASQUEZ, quien compareció el 19 de mayo de año en curso y solicitó la reposición de la causa al estado de que constará en el expediente el ejercicio efectivo de la prerrogativa procesal a que se contrae el Artículo 81 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Procuraduría del Estado Nueva Esparta, que consagra el previo transcurso de un lapso de quince (15) días hábiles a cuyo término se considera consumada la citación del Procurador a los efectos para la contestación de la demanda.
En fecha 16 de junio de 2014 este Juzgado acoge la solicitud formulada por la Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ de PÉREZ en su carácter de Procuradora del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y Repone la Causa.
En fecha 1° de julio de 2014 el Alguacil de este Tribunal consigna acuse de recibo del Oficio de citación librado a la Procuraduría del Estado.
En fecha 1° de octubre de 2014 comparece la abogada WENDY AZUAJE OQUENDO, en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y consigna escrito de oposición de cuestiones previas y contestación de la demanda.
III.-MOTIVA
DE LA CUESTION PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 11º DEL ARTÍCULO 346 OPUESTA POR LA CO-DEMANDADA RELATIVA A LA PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA.
Opone la representante de la co-demandada, la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, en razón de “...debió declararse inadmisible la presente acción contra mi representada, por cuanto el actor no cumplió con el requisito previsto en el artículo 55 de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Procuraduría del estado Nueva Esparta, que expresamente señala que quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra el estado Bolivariano de Nueva Esparta deben manifestarlo previamente por escrito al órgano o ente al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso, siendo esto una causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…” .
En fase de decisión de las cuestiones previas opuestas en escrito suscrito por la Dra. WENDY AZUAJE OQUENDO en su carácter de sustituta de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Nueva Esparta el Tribunal estima procedente la alegada cuestión previa contemplada en el artículo 346, numeral 11° del Código de Procedimiento Civil relativo a la Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, pues en efecto no existe constancia en autos de que el accionante haya agotado el procedimiento administrativo previo a las acciones contra el estado previsto y sancionado en los artículos 55 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Procuraduría del Estado Nueva Esparta, decisión que se toma a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 eiusdem. Así se decide.-
IV.- DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, y con base en los argumentos de hecho y de derecho consignados en el presente fallo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO), presentada por el ciudadano OSWALDO ANDRES FRANCESCHI LUCIANI, contra el ciudadano JOSE YSABEL ROJAS, en su condición de conductor y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, en su condición de propietaria.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez que el presente auto adquiera firmeza.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, al Primer (1°) día del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00 a.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg.-
Exp. N° 1.870-12
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA.-
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