Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ELVIS JOSÉ URBÁEZ LOPEZ y RAFFAELE DE MARTINO, la primera venezolana y el segundo italiano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.397.724 y E-80.206.549 respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del Matrimonio Civil celebrado el día 28 de junio de 2001; por ante Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Tribunal .....