REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ELVIS JOSÉ URBÁEZ LOPEZ y RAFFAELE DE MARTINO, la primera venezolana y el segundo italiano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.397.724 y E-80.206.549, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano PEDRO ELÍAS FERNANDEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 41.342.

CAUSA: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE NÚMERO: 15-1948.-

En fecha 22 de abril de 2015, los ciudadanos ELVIS JOSÉ URBÁEZ LOPEZ y RAFFAELE DE MARTINO, arriba identificados, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Tribunal a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 28 de junio de 2001; por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que fijaron como ultimo domicilio conyugal en la casa Nro 9-92, ubicada Calle Díaz, entre calle Velásquez y calle San Nicolás, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que se separaron de hecho desde el día 31 de diciembre de 2008, asimismo manifestaron que antes de la unión conyugal procrearon un hijo de nombre CRISTOPHER LUXOR PASIFIC DE MARTINO URBAEZ, venezolano, mayor de edad; y asimismo manifestaron que adquirieron los siguientes bienes:


1.- Un (01) vehículo que tiene las características siguientes Placa: AFZ46Z; Serial de Carrocería: 8YPBGDAN678A30469; Serial del Motor: 7ª30469; Marca: FORD; Modelo: KA; Año: 2.007; Color: PLATA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR.

2.- Un (01) lote de terreno ubicado en el sitio denominado “GUANARE” de la ciudad de la Asunción, Jurisdicción de Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, con un área aproximada de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En diez metros (10,00 mts) lineales, con calle en proyecto; SUR: En diez metros (10,00 mts) lineales, con el lote “C-11”; ESTE: En treinta metros (30,00 mts) lineales, con lote “C-4” y OSTE: En treinta metros (30,00 mts) lineales, con lote “C-2”, el deslindado lote de terreno fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro del Distrito Arismendi del estado Nueva Esparta.


En fecha 27 de abril de 2015, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida en fecha 28 de abril de 2015, la solicitud de Divorcio 185-A cuanto ha lugar en derecho, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.

En fecha 30 de julio de 2015, compareció la abogado PEDRO LUIS LINARES D. Inpreabogado Nro 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, dando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento de divorcio.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ELVIS JOSÉ URBÁEZ LOPEZ y RAFFAELE DE MARTINO, la primera venezolana y el segundo italiano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.397.724 y E-80.206.549 respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.

SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos ELVIS JOSÉ URBÁEZ LOPEZ y RAFFAELE DE MARTINO, la primera venezolana y el segundo italiano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.397.724 y E-80.206.549 respectivamente; hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ELVIS JOSÉ URBÁEZ LOPEZ y RAFFAELE DE MARTINO, la primera venezolana y el segundo italiano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.397.724 y E-80.206.549 respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del Matrimonio Civil celebrado el día 28 de junio de 2001; por ante Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. IXORA LOURDES DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG. YUDITH MERCADO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,

ILD/YM/ fd.-
Exp. Nro 15-1948.-