III.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YANITZA DEL VALLE GOTOPO DE VELASQUEZ y CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad y tulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.118.396 y V-8.441.121, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 30 de agosto de 1997 ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, inserto bajo el N° 137, folio 137 del Libro Original N° 1-B de Registro Civil de Matrimonios.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICI.....