se le concede a las partes intervinientes en la presente causa, un lapso de tres (03) días de despachos siguientes al de hoy, para oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que a su juicio aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente al presente juicio. Cúmplase.-