REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintisiete (27) de Junio de 2018
208º y 159º
Vistas las anteriores actuaciones, este tribunal Agrario en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia que el lapso de Promoción de Pruebas, se venció el día martes 26 de Junio de 2018, en consecuencia, se le concede a las partes intervinientes en la presente causa, un lapso de tres (03) días de despachos siguientes al de hoy, para oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que a su juicio aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente al presente juicio. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABOG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO
ABOG. WILDEL GIOVAN MARCANO GONZÀLEZ
Exp. Nº A-0046-16.-
JHP/Wmg.-