Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÒN de los acuerdos amistosos alcanzados entre el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÀSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.282, en su carácter de parte accionante, por una parte, y por la otra, el ciudadano BACILISIO JOSÉ MILLÀN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.110.988, en su condición de parte accionada, en los términos, condiciones y fines por ellos expuestos en la AUDIENCIA CONCILIATORIA celebrada el día miércoles 06 de junio de 2018, por lo tanto se da por consumado dicho acto y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil En consecuencia, se ordena s.....