REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veinte (20) de Junio de 2018
207º y 159º

Vistas las anteriores actuaciones, y en especial la diligencia de fecha 20 de Junio de 2018, suscrita por el Abogado Julio Ostos, titular de la cédula de identidad Nº V-8.395.463, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 62.326, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual ocurre y expone lo siguiente: “Solicito con la urgencia que el caso amerita me devuelva el recaudo original (cédula de navegación), juro la urgencia del caso”. En consecuencia, este Tribunal Agrario recibe la mencionada diligencia y ordena agregarla al expediente. Asimismo, se deja constancia que el precitado Abogado consignó la respectiva copia simple del folio 20 del presente expediente, y en virtud de que lo solicitado por el diligenciante es pertinente, se acuerda previa sustitución del original en el expediente por la copia debidamente certificada por la Secretaría de este Juzgado Agrario, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABOG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO

ABOG. WILDEL MARCANO GONZÀLEZ





Exp. Nº A-0060-18.-
JHP/Wmg.-