REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veinte (20) de Junio de 2018
207° y 159°

Expediente Nº A-0059-18

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.282, domiciliado en la Calle Piar del Sector El Espinal, Casa Nº 100, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: LUÍS MIGUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

PARTE ACCIONADA: BACILISIO JOSÉ MILLAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.110.988, domiciliado en la Calle las Delicias del Sector El Espinal, conuco de Cheo, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS AMISTOSOS--ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA PROPIEDAD Y POSESIÓN AGRARIA.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº A-0059-18

Conoce este Tribunal Agrario del presente asunto con vista a la Audiencia Conciliatoria celebrada en la sede de este Despacho el día miércoles seis (06) de Junio del Año Dos Mil Dieciocho (2018), con la asistencia del abogado JORGE HUERTA POLIDOR, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el Abogado WILDEL GIOVAN MARCANO GONZÁLEZ, en su condición de Secretario de este Tribunal Agrario y el ciudadano ARMANDO GUEVARA, Alguacil Accidental de éste Despacho; en la cual se hicieron presentes los ciudadanos siguientes: JOSÉ ANTONIO VELÀSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.282, en su carácter de parte actora; el Abogado LUIS MIGUEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, abogado asistente de la parte demandante por una parte, y por la otra, BACILISIO JOSÉ MILLÀN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.110.988, en su condición de parte accionada; el Abogado PASTOR JOSÈ DÌAZ MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 173.900, abogado asistente de la parte demandada, en dicha audiencia conciliatoria las partes alcanzaron acuerdos amistosos y de mutuo acuerdo, con el, propósito de poner fin a la Acción Posesoria por Perturbación a la Propiedad y Posesión Agraria, incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.282, contra el ciudadano BACISILIO JOSÉ MILLAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.110.988, domiciliado en la Calle las Delicias del Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y tomando en consideración que en la mencionada audiencia conciliatoria ambas partes solicitaron a este Juzgado de Primera Instancia Agrario que procediera a HOMOLOGAR los referidos acuerdos amistoso, como mecanismo alternativo de resolución de conflicto de conformidad con lo establecido en los artículos 164 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en tal sentido este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones.
:
-II-
ANTECEDENTES

Mediante Nota de Secretaria, de fecha 03 de Abril de 2018, se dejo constancia: que fue recibido un escrito libelar, constante por ocho (8) folios útiles, con sus respectivos anexos conformado por veintiocho folios útiles (28) y su vueltos. contentivo de la Acción Posesoria por Perturbación a la Propiedad y Posesión Agraria, incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.282, domiciliado en la Calle Piar del Sector El Espinal, Casa Nº 100, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por el Abogado LUÍS MIGUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra el ciudadano BACILISIO JOSÉ MILLAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.110.988, domiciliado en la Calle las Delicias del Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre tres (3) parcelas de terrenos contiguas, constante de una superficie total de Ocho Hectáreas, con Un Mil Novecientos Treinta y Ocho metros cuadrados (8 Has, con 1.938 mts2) aproximadamente, ubicadas en las siguientes direcciones: i.-) La primera parcela de terreno, ubicada en la Calle las Delicias, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, constante de una superficie de Una Hectárea, con Nueve Mil Ochocientos Treinta y Cinco metros cuadrados (1 Ha, con 9.835 mts2) aproximadamente; La segunda parcela de terreno, ubicada en la Calle La Esperanza, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, constante de una superficie de Dos Hectáreas, con Seis Mil Seiscientos Cincuenta metros cuadrados (2 Has, con 6.650 mts2) aproximadamente; Y la tercera parcela de terreno, ubicada en la Calle La Esperanza, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, constante de una superficie de Tres Hectáreas, con Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres metros cuadrados (3 Has, con 5.453 mts2) aproximadamente, en dichas parcelas de terreno se desarrollan labores y actividades agrícolas de tipo vegetal, cursante al folio 37 del expediente.

Mediante auto de fecha 04 de Abril de 2018, este Juzgado Agrario le dio entrada a la presente Demanda de Acción Posesoria por Perturbación a la Propiedad y Posesión Agraria, y ordenó anotarla en los libros respectivos de este Juzgado Agrario bajo el expediente Nº A-0059-18, cursante al folio 38 del expediente.

Mediante decisión dictada en fecha 05 de Abril de 2018 por este Juzgado Agrario, se declaró COMPETENTE POR LA MATERIA, y Admitió la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA PROPIEDAD Y POSESIÓN AGRARIA, ejercida conjuntamente con solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ, arriba identificado, sobre tres (3) parcelas de terrenos, la primera de ellas, ubicada una en la Calle Las Delicias, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y otras dos (2) parcelas de terrenos, ubicadas en la Calle La Esperanza, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, constante de una superficie total de Ocho Hectáreas con Un Mil Novecientos Treinta y Ocho metros cuadrados (8, ha con 1938 m2), aproximadamente, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada. Además, se le ordenó al accionante que procediera a subsanar y corregir los defectos de forma y de fondo, que adolece su solicitud de medida protección agraria, de acuerdo con las observaciones señaladas en dicha decisión, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha de su notificación, con la advertencia que, en caso de incumplimiento de la orden aquí impartida, se declarará inadmisible la precitada solicitud, todo ello de conformidad con lo que preceptúa el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en tal sentido se ordeno aperturar un cuaderno de medidas. En la misma decisión fijó inspección judicial para el día 18/04/2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el lote de terreno objeto de la presente solicitud de medida; se designó como experto al Ing. Agrónomo Carlos Zapata, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.670.542, a los fines de que acompañara y prestará asesoría a este Juzgado Agrario, cursante a los folios 41 al 54 del expediente.

Mediante diligencia de 11 de abril de 2018, suscrita por la Alguacil (T) de este Tribunal Agrario, se dejo constancia de haberse practicado la citación personal del ciudadano BACILISIO JOSÉ MILLAN RODRÍGUEZ, arriba identificado, en su carácter de parte accionada en la presente causa, consignándose al respecto la boleta de citación debidamente aceptada y firmada por referido ciudadano, cursante a los folios 58 y 59 del expediente.

En fecha 18 de Abril de 2018, la parte demandada en la presente causa, presentó Escrito de Contestación de la demanda, con sus respectivos anexos, cursante a los folios 60 al 66 del expediente.

Mediante auto de fecha 23 de Abril del 2018, este Juzgado Agrario fijó una Audiencia Conciliatoria, como mecanismo de solución alternativa del conflicto, para el día 03 de Mayo de 2018, a las 09:00 a.m., de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se suspendió la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio 68 del expediente.

En fecha 03 de Mayo de 2018, se celebró Audiencia Conciliatoria, con la presencia de las partes, suspendiéndose para el día 23 de Mayo de 2018, a las 10:00 a.m., en tal sentido, se levantó acta y se agregó al expediente, cursante a los folios 69 al 73 del expediente.

En fecha 23 de Mayo de 2018, se celebró Audiencia Conciliatoria, con la presencia de las partes, suspendiéndose para el día 06 Junio de 2018, a las 09:00 a.m., en tal sentido, se levantó acta y se agregó al expediente, cursante a los folios 74 al 77 del expediente.

En fecha 06 de Junio de 2018, se celebró Audiencia Conciliatoria, con la presencia de las partes, en la cual llegaron a acuerdos amistosos, solicitándole al Tribunal Agrario la homologación de los mismo, en tal sentido, se levantó acta y se agregó al expediente, cursante a los folios 78 al 82 del expediente.

En fecha 11 de Abril de 2018, el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.282, debidamente asistido por el Abogado LUÍS MIGUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó escrito constante de cinco (5) folios útiles, mediante el cual subsanó y corrigió los defectos de forma y de fondo, que adolece su solicitud de medida autónoma de protección agraria, de acuerdo con las observaciones señaladas en la decisión dictada en fecha 05 de Abril de 2018, por este Tribunal Agrario, cursante a los folios 02 al 06 del cuaderno de medidas.

Mediante auto de12 de Abril de 2018, esta Instancia Agraria admitió la solicitud de de medida autónoma de protección agraria, peticionada por el ciudadano el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.282, y se acordó la practica de una inspección judicial para el día miércoles 18 de Abril de 2018, sobre tres (3) parcelas de terrenos, la primera de ellas, ubicada en la Calle Las Delicias, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y otras dos (2) parcelas de terrenos, ubicadas en la Calle La Esperanza, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, acompañado de un experto materia agraria, cursante a los folios 8 y 9 del cuaderno de medidas.

El 18/04/2018, este Tribunal Agrario practicó la inspección judicial sobre tres (3) parcelas de terrenos, la primera de ellas, ubicada en la Calle Las Delicias, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y otras dos (2) parcelas de terrenos, ubicadas en la Calle La Esperanza, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, acordada mediante auto de fecha 13 de Abril del año en curso, acompañado por el experto designado y juramentado el Ing. Agrónomo Carlos Zapata, titular de la cédula identidad Nº V.-6.670.542 y a tal efecto se levanto el acta respectiva, cursante a los folios 14 al 17 del cuaderno de medidas.

En fecha 26/04/2018, el experto designado y juramentado el Ing. Agrónomo Carlos Zapata, titular de la cédula identidad Nº V.-6.670.542, compareció por ante este Juzgado Agrario y consignó el informe técnico y fotográfico respectivo, cursante a los folios 18 al 27 del cuaderno de medidas.

Mediante decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2018, por este Tribunal de Primera Instancia Agraria decreto lo siguiente: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA peticionada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÀSQUEZ RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.282, solicitante de la medida autónoma de protección agraria, sobre la actividad agrícola vegetal de ciclo corto, desarrollada en las tres (3) parcelas de terrenos, la primera de ellas, ubicada una en la Calle Las Delicias, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y otras dos (2) parcelas de terrenos, ubicadas en la Calle La Esperanza, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, constante de una superficie total de Ocho Hectáreas con Un Mil Novecientos Treinta y Ocho metros cuadrados (8, has con 1.938 mts2), aproximadamente; cursante a los folios 28 al 53 del cuaderno de medidas.

En fecha 11 de Mayo de 2018, se practico la citación del ciudadano BACILISIO JOSÉ MILLAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.110.988, domiciliado en la Calle Las Delicias, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante boleta debidamente firmada y aceptada por el mencionado ciudadano, con la finalidad de participarle que podrá oponerse a la MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD AL PROCESO PRODUCTIVO VEGETAL, INFRAESTRUTURA Y BIENES DE USO AGRARIO decretada en fecha 30/04/2015, por este Tribunal Agrario, la cual fue consignada mediante diligencia de fecha 14/05/2018, suscrita por el Alguacil de este despacho, cursante a los folios 55 y 56 del cuaderno de medidas.

En fecha 17 de Mayo de 2018, el ciudadano BACILISIO JOSÉ MILLAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.110.988, domiciliado en la Calle Las Delicias, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por la Abogada MIREYA JOSE RÍOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.142.584, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 288.032, consigno escrito de oposición constante de cuatro (4) folios útiles y su vueltos, cursante a los folios 57 al 60 del cuaderno de medidas.

En fecha 28 de Mayo de 2018, el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.282, domiciliado en la Calle Piar del Sector El Espinal, Casa Nº 100, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por el Abogado LUÍS MIGUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consigno escrito de promoción de pruebas, cursante a los folios 61 al 63 del cuaderno de medidas.

En fecha 30 de Mayo de 2018, el ciudadano BACILISIO MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.110.988, en su condición de parte demandada en la presente causa, asistido por el Abogado Pastor Díaz Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 173.900, consigno Escrito de Promoción de Pruebas, cursante a los folios 64 al 89 del cuaderno de medidas.

Mediante decisión de fecha 01 de Junio de 2018, este Juzgado Agrario declaró Improcedente la oposición presentada el 18 de Mayo de 2018, por la parte demandada contra la MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD AL PROCESO PRODUCTIVO VEGETAL, INFRAESTRUTURA Y BIENES DE USO AGRARIO, decretada en fecha 30 de Abril de 2018, y en consecuencia, se Ratificó en todas y cada una de sus partes la MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD AL PROCESO PRODUCTIVO VEGETAL, INFRAESTRUTURA Y BIENES DE USO AGRARIO, cursante a los folios 90 al 112 del cuaderno de medidas.

-III-
DE LA COMPETENCIA

Le corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Agraria, determinar su competencia para HOMOLOGAR los acuerdos amistosos ejercidos por las partes en la Audiencia Conciliatoria celebrada en la sede de este Despacho el día miércoles seis (06) de Junio del Año Dos Mil Dieciocho (2018), en tal sentido, se hace necesario destacar que Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus artículos 153 y 195 prevé la posibilidad de propiciar la CONCILIACIÓN como mecanismo alternativo de resolución de conflicto.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se refundo la República, y incluyó en el sistema de administración de justicia a los medios alternativos de resolución de conflictos, y se exhortó su promoción a través de la ley, la cual se materializa con el ejercicio de la iniciativa legislativa, la cual ha de procurar el desarrollo y eficacia del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos. Sobre este particular, los artículos 253 y 258 de la Constitución establecen lo siguiente:

“Artículo 253: El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

Artículo 258: La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…)”.

De las normas constitucionales supra transcritas, se infiere que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, amplió el sistema de justicia para la inclusión de modos alternos de la justicia ordinaria que ejerce el poder judicial, entre los que se encuentra la conciliación. Esa ampliación implica, a no dudarlo, un desahogo de esa justicia ordinaria que está sobrecargada de asuntos pendientes de decisión, y propende al logro de una tutela jurisdiccional verdaderamente eficaz, célere y ajena a formalidades innecesarias Así, a través de mecanismos alternos al del proceso judicial, se logra el fin del Derecho, como lo es la paz social, en perfecta conjunción con el Poder Judicial, que es el que mantiene el monopolio de la tutela coactiva de los derechos y, por ende, de la ejecución forzosa de la sentencia. A esa óptica objetiva de los medios alternativos de solución de conflictos, ha de añadírsele su óptica subjetiva, en el sentido de que dichos medios con inclusión del arbitraje, en tanto integran el sistema de justicia, se vinculan con el derecho a la tutela jurisdiccional eficaz que recoge el artículo 26 de la Constitución. En otras palabras, puede decirse que el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional eficaz entraña un derecho fundamental a la posibilidad de empleo de los medios alternativos de resolución de conflictos, entre ellos, evidentemente, el arbitraje (…)” -Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.541, de fecha 17 de Octubre de 2008, Exp. Nº 08-0763, bajo la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño -.

En este mismo contexto, y en apoyo al contenido normativo constitucional que antecede, y conforme al contenido de los artículos 194, 195 y 197 Numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta se declara Competente para HOMOLOGAR los acuerdos amistosos alcanzados por las partes en la Audiencia Conciliatoria celebrada el 06 de junio de 2018, en la sala de audiencia de este Tribunal Agrario, como mecanismo alternativo de solución de conflicto. Así se declara.

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgador antes de proceder a Homologar los acuerdos amistosos alcanzados por las partes, considera previamente hacer unos breves comentarios sobre la Conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflicto, al respecto observa lo siguiente:

La palabra conciliación proviene etimológicamente del latín “conciliare”, formado por “con” cuyo significado es unión, y “calare” = llamar, pudiendo ser definida como el acuerdo pacífico al que llegan las personas que tienen ideas o intereses antagónicos o contrapuestos.

Ante la presencia de conflictos, naturales en toda agrupación humana, éstos pueden ser resueltos por la violencia o en forma pacífica, siendo esta última forma lo que se entiende por conciliación: arribar a acuerdos que no significan cambiar posturas, pero sí muchas veces renunciar a algunas pretensiones o acercar diferencias a través del diálogo, para destrabar el conflicto en pos de la paz, y en muchos casos reconocer escuchando al otro que en algunas puntos pueden existir coincidencias.

También se define la Conciliación como el proceso mediante el cual un tercero, experto y neutral asiste a dos o más personas a buscar soluciones negociadas a sus conflictos.

Tradicionalmente el acto de conciliar se ha visto reflejado dentro de un proceso judicial, donde los sujetos que intervienen como partes tienen intereses opuestos. Aquí está presente permanentemente un Juez, el cual toma conocimiento de la causa para poder aclarar el conflicto. Esto es propio de la Conciliación Procesal que forma parte de los llamados Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos Procesales, los mismos que se desarrollan dentro de un proceso judicial buscando evitar la sentencia.

De otro lado, la Conciliación como Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos, también busca de manera pacífica solucionar los conflictos sin acudir al órgano jurisdiccional, con la colaboración activa de un tercero o conciliador, poniendo fin al mismo, celebrando un “acuerdo o transacción".

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, incluyó en el sistema de administración de justicia a los medios alternativos de resolución de conflictos, y se exhortó su promoción a través de la ley, la cual ha de procurar el desarrollo y eficacia del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos. Sobre este particular, los artículos 253 y 258 de la Constitución establecen lo siguiente:

“Artículo 253: El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

Artículo 258: La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…)”.

Asimismo, también se hace necesario destacar que los medios alternativos de solución de conflictos no sólo tienen como finalidad dirimir conflictos de una manera imparcial, autónoma e independiente, mediante un proceso contradictorio, sino que a través de ellos se producen sentencias que se convierten en cosa juzgada, -como en el caso de marras, la conciliación- es la solución alterna a las divergencias planteadas ante este Juzgada Agrario entre las partes, el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÀSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.282, y el ciudadano BACILISIO JOSÉ MILLÀN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.110.988, se enmarca dentro de la figura de Autocomposición procesal, el cual su esencia versa en que es un sistema de solución de conflictos, donde sólo la voluntad de las partes involucradas en él va ser lo único que ponga fin a tal antagonismo cuidándose siempre que los resultados del acuerdo no vulneren normas de orden público. Dentro de los medios alternativos de resolución de conflictos en su clasificación se ubica la negociación o transacción, la Mediación y la Conciliación, en tanto que es la voluntad de las partes la que resuelve el conflicto, pues el tercero – conciliador – tiene la potestad de plantear propuestas con el objeto de solucionar la controversia, y para ser aprobada sólo deben contar con la voluntad de las partes involucradas en él, ya que el cumplimiento de las normativas es de orden público.

Por otra parte, también se hace necesario hacer referencia y examinar lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 255, 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúan:

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Artículo 195: En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrán el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de le eficacia de la justicia material. El juez o jueza no podrán instar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

Código de Procedimiento Civil

“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Artículo 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.

Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Establecidas las consideraciones precedentes, observa este Juzgador de las actas que conforman el presente asunto, que en la Audiencia Conciliatoria celebrada el día miércoles seis (06) de Junio del Año Dos Mil Dieciocho (2018), en la sala de audiencia de este Tribunal Agrario, el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÀSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.282, en su carácter de parte accionante y el ciudadano BACILISIO JOSÉ MILLÀN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.110.988, en su condición de parte accionada; alcanzaron los siguientes acuerdos amistosos y de mutuo acuerdo, los cuales se especifican a continuación:

“ (…) En primer lugar, proponemos que el 70% del fruto (en especie) producto del cultivo de maíz, ají, berenjena, auyama, cebolla, caraota, calabacín que se encuentra actualmente sembrado en el terreno, sea para el ciudadano Bacilisio Millán arriba identificado, en su condición de parte demandada en la presente causa, y el 30% restante, sea para el señor José Velásquez, plenamente identificado, asumiendo todos los gastos y los riesgos; En segundo lugar, proponemos una indemnización monetaria al ciudadano Bacilisio Millán, parte demandada en la presente causa por el tiempo laborado en el lote de terreno, por un monto total de Sesenta Millones de Bolívares Fuertes (Bs. 60.000.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera: el primer pago para el día 29 de Junio de 2018, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00); un segundo pago para el día 31 de Julio de 2018, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), un tercer pago para el día 30 de Agosto de 2018, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), para un total de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00); En tercer lugar, proponemos que mientras este vigente la Medida Autosatisfactiva Agraria de Protección a la Continuidad al Proceso Productivo Vegetal, Infraestructura y Bienes de Uso Agrario, decretada por este Juzgado Agrario el 30 de mayo de 2018 y ratificada el 01 de Junio de 2018, le permito el uso temporal de una hectárea (1has) de terreno a la parte accionada, para que realice su actividad agrícola vegetal, es decir, en el lindero donde se encuentra sembrado actualmente el maíz. Es todo ciudadano Juez. En este estado, el ciudadano Juez de este Tribunal Agrario le concede el derecho de palabra a la parte accionada, el ciudadano Bacilisio Millán, arriba identificado, quien expone lo siguiente: Buenos días ciudadano Juez, ciudadano Secretario y a todos los presentes en esta audiencia conciliatoria, manifiesto mi voluntad de llegar a un acuerdo amistoso con la parte demandante, y para tal arreglo amistoso, propongo lo siguiente: En cuanto a la propuesta de indemnización por mi tempo de trabajo en el terreno, planteada por la parte demandante, quiero manifestar al ciudadano Juez Agrario que renunció a esa propuesta de indemnización, yo no voy reclamar nada en ninguna instancia administrativa, ni judicial, ni voy a exigir nada por mi tempo de trabajo en el terreno, quiero que se cambie esa propuesta de indemnización, por el 100% de la producción de la cosecha que se encuentra actualmente en el terreno, que la producción sea totalmente mía, en virtud de que yo he puesto la mano de obra y los fertilizantes, además que yo he aportado buena parte de esas semillas para esos cultivos, y otras parte de las semillas han sido aportadas o dadas por personas de la comunidad aledañas al predio, como por ejemplo en el caso de las semillas de cebolla que actualmente estoy sembrando, que gran parte de esas semillas fue dada o aportada por la señora Fabiola Amarita aquí presente, que quien es vecina del terreno, y que esos cultivos los estoy trabajando conjuntamente con ella. Es todo ciudadano Juez. En este estado, el ciudadano Juez de este Tribunal Agrario le concede el derecho de palabra al Abogado Pastor Díaz Mata, arriba identificado, en su carácter de Abogado Asistente de la parte accionada, quien expone lo siguiente: Buenos días ciudadano Juez, ciudadano Secretario y a todos los presentes en esta audiencia conciliatoria, en cuanto a la maquinaria solicito a este Juzgado Agrario que se deje constancia en acta que cada vez que se requiera previa solicitud planteada por el ciudadana Bacilisio Millán ante este Tribunal Agrario, que se le colaborare a mi defendido con el tractor o maquinarias agrícolas, y que no esta aceptando la indemnización, ya que la repartición del maíz no va. Asimismo que se deje constancia en acta que se tiene que hacer la demarcación del lote de terreno que le corresponde para que así no haya problemas con la tierra. No procede el acuerdo del maíz, es decir, la repartición de un 70% correspondiente a mi defendido y un 30% a la parte actora. También que se deje constancia que mi defendido se seguirá beneficiando del agua producto de las lagunas que se encuentran en el predio. Es todo ciudadano Juez. En este estado, el ciudadano Juez de este Tribunal Agrario le concede el derecho a replica al ciudadano José Velásquez, arriba identificado, en su carácter de parte demandante en la presente causa, quien expone lo siguiente: En primer lugar, quiero manifestarle al ciudadano Juez Agrario que “Acepto el acuerdo propuesto por la parte accionada tanto en lo referente a que reciba el 100% del producto de la cosecha actual, así como a no recibir, ni reclamar nada por concepto de indemnización por el tiempo laborado en el terreno; En segundo lugar, propongo que mientras este vigente la Medida Autosatisfactiva Agraria de Protección a la Continuidad al Proceso Productivo Vegetal, Infraestructura y Bienes de Uso Agrario, decretada por este Juzgado Agrario el 30 de mayo de 2018 y ratificada el 01 de Junio de 2018, le permito el uso de temporal de una hectárea (1has) de terreno a la parte accionada para que realice su actividad agrícola vegetal, es decir, en el lindero donde se encuentra sembrado actualmente el maíz, y que estos acuerdos amistosos y de mutuo acuerdo se cumplan y se ponga fin a este juicio, y para culminar le solicito muy respetuosamente a este Juzgado de Primera Instancia Agraria que proceda a homologar los acuerdos amistosos alcanzados en esta Audiencia Conciliatoria”. Es todo ciudadano Juez Agrario. En este estado, el ciudadano Juez de este Tribunal Agrario le concede el derecho a replica al ciudadano Bacilisio Millán, plenamente identificado, en su carácter de parte accionada, quien expone lo siguiente: ”Acepto los acuerdos amistosos y de mutuo acuerdo propuestos por la parte demandante en este Audiencia Conciliatoria, y que con estos acuerdos amistosos se ponga fin a este conflicto, en tal sentido, le solicito muy respetuosamente a este Tribunal Agrario que proceda a homologar dichos acuerdos”. n, arriba identificado, en su condición de parte demandada en la presente causa, y el 30% restante, sea para el señor José Velásquez, plenamente identificado, asumiendo todos los gastos y los riesgos; En segundo lugar, proponemos una indemnización monetaria al ciudadano Bacilisio Millán, parte demandada en la presente causa por el tiempo laborado en el lote de terreno, por un monto total de Sesenta Millones de Bolívares Fuertes (Bs. 60.000.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera: el primer pago para el día 29 de Junio de 2018, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00); un segundo pago para el día 31 de Julio de 2018, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), un tercer pago para el día 30 de Agosto de 2018, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), para un total de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00); En tercer lugar, proponemos que mientras este vigente la Medida Autosatisfactiva Agraria de Protección a la Continuidad al Proceso Productivo Vegetal, Infraestructura y Bienes de Uso Agrario, decretada por este Juzgado Agrario el 30 de mayo de 2018 y ratificada el 01 de Junio de 2018, le permito el uso temporal de una hectárea (1has) de terreno a la parte accionada, para que realice su actividad agrícola vegetal, es decir, en el lindero donde se encuentra sembrado actualmente el maíz. Es todo ciudadano Juez. En este estado, el ciudadano Juez de este Tribunal Agrario le concede el derecho de palabra a la parte accionada, el ciudadano Bacilisio Millán, arriba identificado, quien expone lo siguiente: Buenos días ciudadano Juez, ciudadano Secretario y a todos los presentes en esta audiencia conciliatoria, manifiesto mi voluntad de llegar a un acuerdo amistoso con la parte demandante, y para tal arreglo amistoso, propongo lo siguiente: En cuanto a la propuesta de indemnización por mi tempo de trabajo en el terreno, planteada por la parte demandante, quiero manifestar al ciudadano Juez Agrario que renunció a esa propuesta de indemnización, yo no voy reclamar nada en ninguna instancia administrativa, ni judicial, ni voy a exigir nada por mi tempo de trabajo en el terreno, quiero que se cambie esa propuesta de indemnización, por el 100% de la producción de la cosecha que se encuentra actualmente en el terreno, que la producción sea totalmente mía, en virtud de que yo he puesto la mano de obra y los fertilizantes, además que yo he aportado buena parte de esas semillas para esos cultivos, y otras parte de las semillas han sido aportadas o dadas por personas de la comunidad aledañas al predio, como por ejemplo en el caso de las semillas de cebolla que actualmente estoy sembrando, que gran parte de esas semillas fue dada o aportada por la señora Fabiola Amarita aquí presente, que quien es vecina del terreno, y que esos cultivos los estoy trabajando conjuntamente con ella. Es todo ciudadano Juez. En este estado, el ciudadano Juez de este Tribunal Agrario le concede el derecho de palabra al Abogado Pastor Díaz Mata, arriba identificado, en su carácter de Abogado Asistente de la parte accionada, quien expone lo siguiente: Buenos días ciudadano Juez, ciudadano Secretario y a todos los presentes en esta audiencia conciliatoria, en cuanto a la maquinaria solicito a este Juzgado Agrario que se deje constancia en acta que cada vez que se requiera previa solicitud planteada por el ciudadana Bacilisio Millán ante este Tribunal Agrario, que se le colaborare a mi defendido con el tractor o maquinarias agrícolas, y que no esta aceptando la indemnización, ya que la repartición del maíz no va. Asimismo que se deje constancia en acta que se tiene que hacer la demarcación del lote de terreno que le corresponde para que así no haya problemas con la tierra. No procede el acuerdo del maíz, es decir, la repartición de un 70% correspondiente a mi defendido y un 30% a la parte actora. También que se deje constancia que mi defendido se seguirá beneficiando del agua producto de las lagunas que se encuentran en el predio. Es todo ciudadano Juez. En este estado, el ciudadano Juez de este Tribunal Agrario le concede el derecho a replica al ciudadano José Velásquez, arriba identificado, en su carácter de parte demandante en la presente causa, quien expone lo siguiente: En primer lugar, quiero manifestarle al ciudadano Juez Agrario que “Acepto el acuerdo propuesto por la parte accionada tanto en lo referente a que reciba el 100% del producto de la cosecha actual, así como a no recibir, ni reclamar nada por concepto de indemnización por el tiempo laborado en el terreno; En segundo lugar, propongo que mientras este vigente la Medida Autosatisfactiva Agraria de Protección a la Continuidad al Proceso Productivo Vegetal, Infraestructura y Bienes de Uso Agrario, decretada por este Juzgado Agrario el 30 de mayo de 2018 y ratificada el 01 de Junio de 2018, le permito el uso de temporal de una hectárea (1has) de terreno a la parte accionada para que realice su actividad agrícola vegetal, es decir, en el lindero donde se encuentra sembrado actualmente el maíz, y que estos acuerdos amistosos y de mutuo acuerdo se cumplan y se ponga fin a este juicio, y para culminar le solicito muy respetuosamente a este Juzgado de Primera Instancia Agraria que proceda a homologar los acuerdos amistosos alcanzados en esta Audiencia Conciliatoria”. Es todo ciudadano Juez Agrario. En este estado, el ciudadano Juez de este Tribunal Agrario le concede el derecho a replica al ciudadano Bacilisio Millán, plenamente identificado, en su carácter de parte accionada, quien expone lo siguiente: ”Acepto los acuerdos amistosos y de mutuo acuerdo propuestos por la parte demandante en este Audiencia Conciliatoria, y que con estos acuerdos amistosos se ponga fin a este conflicto, en tal sentido, le solicito muy respetuosamente a este Tribunal Agrario que proceda a homologar dichos acuerdos (…)”.

Vistos los acuerdos amistosos antes expuestos, considera quien aquí decide, que los acuerdos amistosos ejercidos entre el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÀSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.282, en su carácter de parte accionante, por una parte, y por la otra, el ciudadano BACILISIO JOSÉ MILLÀN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.110.988, en su condición de parte accionada cumplen con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) Los acuerdos amistosos y de mutuo acuerdo alcanzados entre las partes demandante y la parte demandada; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la capacidad requerida para conciliar y llegar acuerdos entre las partes; y 3) los acuerdos amistosos ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, ni violan normativas de orden público, En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR los referidos ACUERDOS AMISTOSOS, en los términos expresados por las partes en la audiencia conciliatoria, como efectivamente se hará en el dispositivo de la presente decisión. (ASÍ SE DECIDE).

-V-
DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La HOMOLOGACIÒN de los acuerdos amistosos alcanzados entre el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÀSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.282, en su carácter de parte accionante, por una parte, y por la otra, el ciudadano BACILISIO JOSÉ MILLÀN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.110.988, en su condición de parte accionada, en los términos, condiciones y fines por ellos expuestos en la AUDIENCIA CONCILIATORIA celebrada el día miércoles 06 de junio de 2018, por lo tanto se da por consumado dicho acto y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil En consecuencia, se ordena su entrega en original a las partes y se acuerda dejar copia certificada en este Despacho. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se declara terminada la Acción Posesoria por Perturbación a la Propiedad y Posesión Agraria, incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.282, domiciliado en la Calle Piar del Sector El Espinal, Casa Nº 100, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra el ciudadano BACISILIO JOSÉ MILLAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.110.988, domiciliado en la Calle las Delicias del Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en virtud de los acuerdos amistosos alcanzados entre las partes, en la Audiencia Conciliatoria celebrada en la sala de audiencia de este Despacho el día miércoles 06 de Junio de 2018, aquí Homologado, cumpliendo a cabalidad con las exigencias estatuidas en los artículos 194 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

TERCERO: QUEDA vigente la MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD AL PROCESO PRODUCTIVO VEGETAL, INFRAESTRUTURA Y BIENES DE USO AGRARIO, decretada el 30 de mayo de 2018, y ratificada el 01 de Junio de 2018, por este Tribunal Agrario sobre las tres (3) parcelas de terrenos, la primera de ellas, ubicada una en la Calle Las Delicias, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y otras dos (2) parcelas de terrenos, ubicadas en la Calle La Esperanza, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta,

CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo aquí dictado.

QUINTO: Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Líbrense las respectivas boletas.-

EL JUEZ



Abg. JORGE HUERTA POLIDOR



EL SECRETARIO



Abg. WILDEL MARCANO GONZALEZ


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-


EL SECRETARIO



Abg. WILDEL MARCANO GONZALEZ







EXP. Nº A-0059-18
JHP/wm/gj.-