En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y tramitar la presente Solicitud, que por Inspección Judicial –extrajudicial-, interpusiera en fecha 16 de Enero de 2018, la Abogada GRISCARLYS DEL VALLE SUBERO DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 144.534, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALEJANDRA JOSÉ HIDALGO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.418.741, sobre un lote de terreno denominado Parcela Nº 1-C, ubicada en el Sector El Cardón, Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se Admite la.....