REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Diecisiete (17) de Enero de 2018
Años 207º y 158º

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Enero del Año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se encuentra constituido este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por el ciudadano Juez, el Dr. JORGE HUERTA POLIDOR, en compañía del Abogado WILDEL GIOVAN MARCANO GONZÁLEZ, en su condición de Secretario de este Tribunal Agrario y el ciudadano LUIS CEDEÑO, Alguacil de éste Despacho, y estando en el día y la hora fijada para que se celebre la AUDIENCIA CONCILIATORIA, acordada mediante auto de fecha 08 de Enero de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cursante al folio 139 de la segunda pieza del presente expediente, con motivo del Juicio que por Cumplimiento de Contrato Verbal de Opción de Compra-Venta, sigue el ciudadano Víctor Rafael Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de oficio pescador artesanal, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.599, debidamente asistido por el Abogado Luis Miguel Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra la Asociación Civil de Pescadores denominada “Costa de Paria”, con Registro de Información Fiscal Nº J-81189974-0, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Río Caribe, bajo el Nº 9 de la Serie, Folios 32 su vuelto al 35 del Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre de 2002, de fecha 30 de Octubre de 2002, representada por el ciudadano Robin Antonio Romero Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.243.070, en su condición de Presidente de la mencionada Asociación Civil, representada judicialmente por el Abogado Lerio Rodríguez Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 13.784. Acto seguido, se deja constancia que el ciudadano Alguacil de este Despacho anunció el acto en las puertas del Tribunal Agrario y se hicieron presentes en la presente Audiencia Conciliatoria los siguientes ciudadanos: Víctor Rafael Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.599, en su carácter de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada Tibisay Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.420.737, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera Agraria adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Asimismo, esta Instancia Agraria deja constancia de la no comparencia de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a la presente Audiencia Conciliatoria. En este estado, el ciudadano Juez de este Juzgado Agrario, toma la palabra y manifiesta que en virtud de la no comparencia de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a la presente Audiencia Conciliatoria, acordada mediante auto de fecha 08 de Enero de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cursante al folio 139 de la segunda pieza del presente expediente, se DIFIERE, la celebración de la precitada Audiencia Conciliatoria, para el día Miércoles Veinticuatro (24) de Enero de 2018, a las 10:00 de la mañana, quedando la parte actora presente notificada de dicho acto. Siendo las 10:30 minutos de la mañana, concluye el presente acto. En consecuencia, se levanta la presente acta a un mismo efecto y un solo tenor y se ordena que sea agregada al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez



Abog. Jorge Huerta Polidor

El Secretario



Abog. Wildel Marcano González



La Parte Actora



Víctor Rojas Rodríguez



La Defensora Pública Auxiliar Primera Agraria



Abog. Tibisay Marcano

El Alguacil



Luís Cedeño





Exp. Nº A-0046-16
JHP/Wgm.-