REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Diecisiete (17) de Enero de 2018
Años 207° y 158°
Conoce este Juzgado Agrario del presente asunto, con ocasión de la solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, presentada en fecha 16 de Enero de 2018, por la Abogada GRISCARLYS DEL VALLE SUBERO DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 144.534, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALEJANDRA JOSÉ HIDALGO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.418.741, sobre un lote de terreno denominado Parcela Nº 1-C, ubicada en el Sector El Cardón, Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ANTECEDENTES
En fecha 16 de Enero de 2018, mediante Nota de Secretaría, se dejó constancia de haberse recibido una solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, presentada en fecha 16 de Enero de 2018, por la Abogada GRISCARLYS DEL VALLE SUBERO DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 144.534, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALEJANDRA JOSÉ HIDALGO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.418.741. (Folio 04 de la presente solicitud).
En fecha 17 de Enero de 2018, este Tribunal Agrario mediante auto le dio entrada y curso de Ley correspondiente a la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial- asignándosele el Nº JAS-038-18. (Folio 05 de la presente solicitud).
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En el escrito de solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, la peticionaria entre otros aspectos manifiesta que para fines de su interés personal, solicita a esta Instancia Agraria que practique una inspección judicial sobre un lote de terreno denominado Parcela Nº 1-C, ubicada en el Sector El Cardón, Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 Numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acompañado de un experto agrario (ingeniero agrónomo), designando un auxiliar en fotografía, a los fines de que se deje constancia del siguiente particular:
“(…) Dejar constancia de la trasgresión de su orden directa de no tumbar la tapia la cual fue derribada del lado ESTE donde colinda con la vecina ELVIRA GIOCONDA DAVIS DE DORNER, venezolana, mayor de edad, cédula Nº V-5.278.863, casada, VECINA, domiciliada en la parcela UBICADA DEL LADO ESTE Nº 1B, (autora intelectual de todo este caso)…”. (Cursivas de éste Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria que la pretensión de la parte solicitante consiste en que se practique una Inspección Judicial, fuera de un proceso, vale decir, extrajudicial, por una parte, y por la otra, se evidencia, que tanto el bien a inspeccionar como el objeto de la misma, versan sobre tierras ubicadas en un área rural con un potencial de tierras con vocación de uso agrícola, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
DE LA COMPETENCIA
Establecido lo anterior pasa seguidamente este Tribunal Agrario a pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, interpuesta en fecha 16 de Enero de 2018, por la Abogada GRISCARLYS DEL VALLE SUBERO DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 144.534, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALEJANDRA JOSÉ HIDALGO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.418.741, sobre un lote de terreno denominado Parcela Nº 1-C, ubicada en el Sector El Cardón, Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y al respecto procede a determinar lo siguiente:
En concatenación de lo anterior, esta Instancia Agraria considera necesario examinar lo previsto en los artículos 151 y 197 Numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales disponen, lo siguiente:
“Artículo 151: La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria. La ley qué rige al Tribunal Supremo de Justicia establecerá las atribuciones de la Sala de Casación Social, sin embargo, ésta ejercerá las atribuciones que la presente Ley le otorgue desde su entrada en vigencia…”.
“Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
“….Omissis…”
15.-. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria...”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De las normas transcritas, se establece una competencia específica, asignada a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, que comprende el conocimiento de cualquier actuación de jurisdicción no contenciosa o voluntaria, en la cual se evidencia alguna actividad agraria o el bien objeto de la misma revista de tal carácter.
En este mismo contexto, también cabe destacar con relación a la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, lo previsto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente al presente asunto, el cual establece textualmente, lo siguiente:
“Artículo 938: Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticas pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales…”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
En atención a los artículos precedentemente citados se puede concluir y determinar que tales señalamientos guardan estrecha relación con tierras con potencial uso y vocación agrícola, pues hacen presumir que el mencionado predio esta conformado por tierras con vocación de uso agrícola y que sobre las mismas se pueden realizar actividades agrícolas vegetal, por consiguiente, debe ser la jurisdicción especial agraria la competente para conocer la presente solicitud de Inspección Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y 197 numeral 15 de la precitada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que comprende el conocimiento de cualquier actuación de la jurisdicción no contenciosa o voluntaria, en la cual se evidencia alguna actividad agrícola o el bien objeto de la misma revista de tal carácter, es razón suficiente, para que este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se declare Competente por la Materia para conocer y tramitar la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-. Así se decide.-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal Agrario para conocer y tramitar la presente Solicitud de Inspección Judicial –Extrajudicial-, seguidamente pasa esta Instancia Agraria a pronunciarse acerca de la admisión o no de la misma, interpuesta en fecha 16 de Enero de 2018, por la Abogada GRISCARLYS DEL VALLE SUBERO DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 144.534, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALEJANDRA JOSÉ HIDALGO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.418.741, sobre un lote de terreno denominado Parcela Nº 1-C, ubicada en el Sector El Cardón, Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, lo cual pasa de seguidas a determinar, y en tal sentido observa, lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir las demandas agrarias o solicitudes de Inspección Judicial –extrajudicial-, a que se contrae el Capítulo VIII, indicadas en el Título V del precitado Instrumento Legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción o solicitud, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la acción o solicitud.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Juzgador que la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se Admite a sustanciación, cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena que se practique una inspección judicial, para el día Viernes Veintiséis (26) de Enero de 2018, a las 09:00 a.m., acompañado de un experto (a) en materia agrícola (Ingeniero (a) Agrónomo), sobre un lote de terreno denominado Parcela Nº 1-C, ubicada en el Sector El Cardón, Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados en dicha solicitud de Inspección Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y tramitar la presente Solicitud, que por Inspección Judicial –extrajudicial-, interpusiera en fecha 16 de Enero de 2018, la Abogada GRISCARLYS DEL VALLE SUBERO DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 144.534, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALEJANDRA JOSÉ HIDALGO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.418.741, sobre un lote de terreno denominado Parcela Nº 1-C, ubicada en el Sector El Cardón, Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se Admite la presente Solicitud, que por Inspección Judicial –extrajudicial-, interpusiera la Abogada GRISCARLYS DEL VALLE SUBERO DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.898.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 144.534, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALEJANDRA JOSÉ HIDALGO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.418.741, sobre un lote de terreno denominado Parcela Nº 1-C, ubicada en el Sector El Cardón, Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En tal sentido, líbrese el correspondiente Oficio dirigido a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de la designación de un experto (a) en materia agraria, para que acompañe a este Juzgado Agrario en la práctica de la mencionada Inspección Judicial –Extrajudicial.-
EL JUEZ,
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO,
ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO GONZÀLEZ
JAS Nº 038-18.-
JHP/Wmg.-
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