Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado ERASMO JOSE AGUILERA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-14.840.913, fecha de nacimiento 25.11-1977, nacido Porlamar, Estado Nueva Esparta, hijo de Iván José Aguilera (V) y Rosaura De Aguilera (V), domiciliado: en la Calle La Margarita con Marcano, Porlamar, Municipio Mariño de este estado. Numero telefónico 04126-1988015; como autor y responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICO previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena en definitiva OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: .....