REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-001632
ASUNTO : OP01-S-2013-001632
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. ANNORYS BOADAS
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: ERASMO JOSE AGUILERA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-14.840.913, fecha de nacimiento 25.11-1977, nacido Porlamar, Estado Nueva Esparta, hijo de Iván José Aguilera (V) y Rosaura De Aguilera (V), domiciliado: en la Calle La Margarita con Marcano, Porlamar, Municipio Mariño de este estado. Numero telefónico 04126-1988015
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO. Defensor Público del Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PUBLICO: ABG. HECTOR YAJURE, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
VICTIMA: LISBETH DEL VALLE RAMIREZ.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia de Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha 17 de noviembre de 2015, conforme a los artículos 375, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 110 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-S-2013-001632 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano ERASMO JOSE AGUILERA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:
-III -
ANTECEDENTES
Se dio origen a la presente causa penal, con la presentación ante el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, denunciados en fecha 30 de marzo de 2013, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y el mantenimiento de la medida de coerción para éste. (Folios 6 al 13)
En fecha 4 de septiembre de 2014, el Juzgado de Control, Audiencias y Medidas celebró audiencia preliminar al ciudadano ERASMO JOSE AGUILERA. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos atribuidos al imputado, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se le mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Folios 34 al 37.
En fecha 5 de septiembre de 2014, se dictó auto de apertura a juicio, conforme al artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio. Folio 40 al 43.
En fecha 28 de enero de 2015, este Juzgado de Juicio Especializado, le dio entrada a este asunto penal. Folio 53.
Y fecha 29 de enero de 2015, se fijó debate oral para el día veintiséis (26 de febrero de 2015 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)
En fecha 17 de noviembre de 2015, este Juzgado de Juicio especializado celebró la Audiencia del Juicio Oral al acusado ERASMO JOSE AGUILERA. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 8.7 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informó a la Victima sobre el derecho de celebrar el debate a puerta cerrada total o parcialmente, manifestando ésta, su deseo a celebrarlo a puerta cerrada. El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra la vida privada e intimidad de la mujer agraviada, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que el presente juicio debe celebrarse de manera privada.
-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano ERASMO JOSE AGUILERA, ya identificado, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso: “Si, admito los hechos y pido se me imponga la pena que corresponda, quiero resolver esta situación”
La defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado ERASMO JOSE AGUILERA, como autor y responsable del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
- V -
MOTIVACION
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra de el ciudadano ERASMO JOSE AGUILERA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-14.840.913, fecha de nacimiento 25.11-1977, nacido Porlamar, Estado Nueva Esparta, hijo de Iván José Aguilera (V) y Rosaura De Aguilera (V), domiciliado: en la Calle La Margarita con Marcano, Porlamar, Municipio Mariño de este estado. Numero telefónico 04126-1988015; son los siguientes: “ha quedado establecido en las actas que conforman la investigación, que en diversas oportunidades, siendo la ultima el día 30 de margo de 2013 aproximadamente a las ocho horas de la noche (8:00 p.m.), la ciudadana LISBETH DEL VALLE RAMIREZ BRITO, cuando se encontraba en su casa ubicada en la Calle Marcano, al final de La Chacarera, casa 10-189, Color verde, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, se presento su ex pareja ERASMO JOSE AGUILERA MARTINEZ, agrediéndola verbalmente mediante insultos y humillándola en su dignidad como mujer, hechos que se han agudizado con los episodios de violencia registrados en perjuicio de la victima y que han ocasionado reacción situacional ansiosa en la misma; en razón de ellos, procedió a formular la respectiva denuncia ante el Centro de Coordinación Policial de Porlamar Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), en fecha 01-04-2013.’’
Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano ERASMO JOSE AGUILERA, ya identificado, y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer víctima LISBETH DEL VALLE RAMIREZ BRITO. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1° Declaración de la Experta Dra. MAGALY BENCHIMOL, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico y suscribió el Reconocimiento Psiquiátrico Nº 955, realizado a la ciudadana LISBETH DEL VALLE RAMIREZ BRITO, de fecha 12/11/2013
2° Declaración de la ciudadana LISBETH DEL VALLE RAMIREZ BRITO, 3° Declaración del ciudadano JOSE MIGUEL ROJAS, Pruebas documentales: Reconocimiento Psiquiátrico Forense, practicado en fecha 12/11/2013, por la Dra. MAGALY BENCHIMOL, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3° Declaración del ciudadano JOSE MIGUEL ROJAS
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado ERASMO JOSE AGUILERA, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer LISBETH DEL VALLE RAMIREZ BRITO.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevé una pena corporal de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Aplicando lo dispuestos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena por cuanto hubo violencia contra las personas, que es de CUATRO (4) MESES DE PRISION, se estima que la pena a imponer en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Igualmente se le impone conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de OCHO (8) MESES.
Conforme al artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
Conforme al artículo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se mantiene en libertad por cuanto no pesa sobre el ciudadano ERASMO JOSE AGUILERA medida de Coerción ninguna.
VI
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado ERASMO JOSE AGUILERA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-14.840.913, fecha de nacimiento 25.11-1977, nacido Porlamar, Estado Nueva Esparta, hijo de Iván José Aguilera (V) y Rosaura De Aguilera (V), domiciliado: en la Calle La Margarita con Marcano, Porlamar, Municipio Mariño de este estado. Numero telefónico 04126-1988015; como autor y responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICO previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena en definitiva OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se le impone conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer, TERCERO: Conforme al artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Se mantiene al acusado en estado de libertad con conforma al principio de progresividad de conformidad con la articulo 19 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión. SEXTO: Se remite a la ciudadana LISBETH DEL VALLE RAMIREZ, ante el equipo interdisciplinario a los fines de ser incorporada a los grupo de mujer que coordinada dicho equipo conforme la articulo 90 numeral 1° Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintitrés (23) de noviembre de 2015. 205° Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA,
ABG. ANNORYS BOADAS
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