Ahora bien, tomando en consideración que corresponde al Estado velar por la protección de la salud, integridad física y la vida de las personas privadas de libertad y planteada como ha sido la situación del acusado por la Defensa y por el Comandante de la Comisaría de Porlamar, a quien correspondió la guarda y custodia de este ciudadano, comprendiendo además, los postulados de la justicia de género bajo la perspectiva garantista tanto para la victima como para el acusado, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la separación de el acusado JAVIER MEJIAS INDRIAGO de los demás internos recluidos en la Comisaría de Porlamar Base Policial 1 del estado Nueva Esparta, por lo que deberá ser resguardado el acusado en un calabozo con las condiciones para su permanencia en dicha Comandancia, con garantía de sus derechos humanos, ello con fundamento en los artículos 19, 43 y 46 Constitucionales. Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la C.....