REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007974
ASUNTO : OP01-P-2010-007974

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho BESAIDA LUNA, en su carácter de defensora del ciudadano JAVIER MEJIAS INDRIAGO, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue la presente causa penal por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en el cual solicita se ordene mantener al acusado separado de los demás internos que se encuentran recluidos en la Comisaría de Porlamar, Base Policial No. 1 del estado Nueva Esparta, con el objeto de resguardar la integridad física y la vida del acusado, por haber sido victima de agresiones y vejámenes por parte de los demás internos. Arguye además, que sufre de afecciones respiratorias, específicamente de asma bronquial y bronco espasmos, por lo el consumo de cigarrillos por parte de estos internos, afecta gravemente su salud al encontrarse en el mismo espacio físico, solicitud que fundamenta en el artículo 43 Constitucional.

Examinado asimismo, el informe enviado por el Comandante de la Comisaría de Porlamar en respuesta al Oficio No.JVCM.399-11 de fecha 3 de octubre de 2011, librado por este Tribunal de Juicio especializado, indicando que el acusado presenta un cuadro de obesidad severa y que se presentaron confrontamientos en el área de calabozo con el acusado, expuso que los familiares presentaron informe médico indicando la afectación respiratoria de el acusado y para garantizar sus derechos humanos, que por tales razones fue separado de los demás internos allí recluidos.

Ahora bien, tomando en consideración que corresponde al Estado velar por la protección de la salud, integridad física y la vida de las personas privadas de libertad y planteada como ha sido la situación del acusado por la Defensa y por el Comandante de la Comisaría de Porlamar, a quien correspondió la guarda y custodia de este ciudadano, comprendiendo además, los postulados de la justicia de género bajo la perspectiva garantista tanto para la victima como para el acusado, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la separación de el acusado JAVIER MEJIAS INDRIAGO de los demás internos recluidos en la Comisaría de Porlamar Base Policial 1 del estado Nueva Esparta, por lo que deberá ser resguardado el acusado en un calabozo con las condiciones para su permanencia en dicha Comandancia, con garantía de sus derechos humanos, ello con fundamento en los artículos 19, 43 y 46 Constitucionales. Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Comisaría de Porlamar del estado Nueva Esparta. Cúmplase.-



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria


Del Valle Yulisber Mago



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


Del Valle Yulisber Mago