Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida el ciudadano RAMON ELIAS RAMIREZ GUTIERREZ, venezolano, identificado con la cedula de identidad Nº 14.047.931 y domiciliado en el Espinal, Guatacaral II, Sector Venezuela, calle Nueva Esparta, casa S/N, punto de referencia bodega Virgen Del valle, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta; por el delito de Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NURMIRIA DEL VALLE CARVAJAL; en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos.....