REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-005914
ASUNTO : OP01-P-2008-005914

JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Yulisber Mago

ACUSADO: RAMON ELIAS RAMIREZ GUTIERREZ, venezolano, identificado con la cedula de identidad Nº 14.047.931, domiciliado en el Espinal, Guatacaral II, Sector Venezuela, calle Nueva Esparta, casa S/N, punto de referencia bodega Virgen Del valle, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario del estado Nueva Esparta

FISCALÍA: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primera con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: NURMIRIA DEL VALLE CARVAJAL.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, pasa procede a emitir decisión motivada del decreto de sobreseimiento dictado, en audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 28 de junio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; y se hace en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 12 de mayo de 2009, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano RAMON ELIAS RAMIREZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, fue admitida la acusación fiscal y el acusado de autos, solicitó la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, admitió los hechos. Vista la manifestación del acusado y oídos los argumentos de la defensa y la opinión favorable de la victima y del representante del Ministerio Público, el mencionado Juzgado de Juicio, acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JESUS JOSE RODRIGUEZ MALAVER, por el plazo de UN (1) AÑO, imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2) Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 3) No molestar a la victima en el lugar en el que se encuentre. El régimen de pruebas y estas condiciones estuvieron sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 11 de julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia de verificación de condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 12 de mayo de 2009.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 12 de mayo de 2009.
En efecto, el ciudadano RAMON ELIAS RAMIREZ GUTIERREZ dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar determinado, la misma resulto acreditada ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que así lo hace constar, además se puede establecer que el acusado ha sido citado en la dirección de ubicación ofrecida al Tribunal, lo que le ha permitido acudir a los actos a los cuales ha sido convocado. En cuanto a la segunda condición, Visto que en actas corre inserto en el folio noventa y dos (92) Oficio Nº UTNE-04-44-10 de fecha 12 de mayo de 2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, donde costa que el Acusado ha cumplido con el régimen de pruebas impuesto al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso. En cuanto a la Tercera condición impuesta, la mujer victima ha manifestado ante el Tribunal que éste ciudadano ha cumplido con las obligaciones y mantiene respeto hacia su persona, por lo que el Tribunal considera cumplida esta condición. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano RAMON ELIAS RAMIREZ GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numerales 3 y 5, y 322 ejusdem.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida el ciudadano RAMON ELIAS RAMIREZ GUTIERREZ, venezolano, identificado con la cedula de identidad Nº 14.047.931 y domiciliado en el Espinal, Guatacaral II, Sector Venezuela, calle Nueva Esparta, casa S/N, punto de referencia bodega Virgen Del valle, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta; por el delito de Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NURMIRIA DEL VALLE CARVAJAL; en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 48.7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 318 numerales 3 y 5, ejusdem. SEGUNDO: Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el ciudadano RAMON ELIAS RAMIREZ GUTIERREZ. TERCERO: Se ordena actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal, conforme a los artículos 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que quede firme la presente decisión. Remítase las actuaciones al archivo central para su guarda y custodia, y en la oportunidad remítase al archivo judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal de Juicio Especializado. Cúmplase.



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria,



Del Valle Yusliber Mago