Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuestos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se DECLARA CULPABLE ciudadano OSWALDO JOSE MILANO LEON, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 05-05-1949, titular de la cedula de identidad No.V-3.823.553, residenciado en la calle Boquerón de Achipano, al lado del Abasto " L" LA ECONOMICA", Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; como autor y responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer apartes de la Ley Orgánica Sobre el De.....