REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-005547
ASUNTO : OP01-P-2005-005547
JUEZA DE JUICIO: Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ANNORYS BOADA ROJAS
ACUSADO: LUIS JOSE DELPINO, venezolano, natural de Juan Griego, estado Nueva Esparta, identificado con la cédula de identidad No. V.8.389.946, nacido en fecha 22-2-1958, de 49 años de edad, de profesión marino, residenciado en la Calle Luisa Cáceres, Casa No.2 , sector Valparaíso, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: MARIA ROMELIA BOLAÑOS. Defensora Pública Décima Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta.
FISCALA: BRENDA ALVIAREZ PAREDES. Fiscala Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: CELINA MARIA TORRES
Recibidas en fecha 4 de octubre de 2011, como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia de fecha 27 de septiembre de 2011, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género, correspondiendo a éstos y a la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada.
SEGUNDO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales en la misma fecha.
CUARTO: Visto que el delito que se sigue en el presente asunto, se encuentra contemplado en el artículo 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia.
QUINTO: Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales.
SEXTO: Revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto se verifica que en fecha 17 de abril de 2007 se celebró audiencia de debate oral y público, oportunidad en la cual entre otros pronunciamientos se ordenó el enjuiciamiento del acusado por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, oportunidad en la cual se acordó a favor del acusado, el medio alterno de la procecusión del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de Código Orgánico Procesal Penal y a la fecha no se celebrado la audiencia de verificación de condiciones prevista en el artículo 45, ejusdem, en tal virtud se encuentra en fase de juicio.
En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano LUIS JOSE DELPINO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia; en agravio de CELINA MARIA TORRES; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En resguardo de los principios Imparcialidad, Certeza, Seguridad Procesal y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán presentar Recusación, si fuere el caso, en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir de la última de la notificaciones consignada en el presente asunto. Vencido éste, la presente causa seguirá su curso normal. TERCERO: Notifíquese de la presente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria
ABG. ANNORYS BOADA ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG ANNORYS BOADA ROJAS
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