Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano FREDYS ALEXANDER RENTERIA PALACIOS, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Días (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la Prohibición comunicarse con la victima y el abandono inmediato del domicilio en común, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente la salida del presunto agresor de la residencia en común, en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o ac.....